Salir del fichero de morosos
ASNEF, Badexcug, RAI o CIRBE. Revisamos si te incluyeron cumpliendo los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD y ejercemos tus derechos frente al fichero.
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Revisamos si tu inclusión en ASNEF, Badexcug, RAI o CIRBE cumple lo que exige la ley y te decimos qué opciones tienes. La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y atendemos toda España por teléfono y WhatsApp.
5 años
Es el máximo que un impago puede figurar en un fichero de solvencia, contado desde el vencimiento de la deuda.
art. 20.1.d LOPDGDD1 mes
Es el plazo que tiene el responsable para contestarte cuando ejerces tu derecho de supresión.
art. 12.3 RGPD0 €
Lo que cuesta la primera consulta con nosotros, se acabe encargando el asunto o no.
Primera consultaResponsable: CIMA LEGAL & SERVICES, S.L..
Finalidad: atender tu consulta y, si lo pides, prestarte el servicio jurídico sobre el que preguntas.
Legitimación: tu consentimiento al enviar el formulario y la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya.
Destinatarios: los proveedores tecnológicos que dan soporte a este servicio. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@listademorosos.es, y a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Más información: Política de Privacidad.
Materias
Trabajamos las inclusiones en ficheros de solvencia y las deudas que las provocan. Elige la que se parezca a tu caso.
ASNEF, Badexcug, RAI o CIRBE. Revisamos si te incluyeron cumpliendo los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD y ejercemos tus derechos frente al fichero.
Ver cómo funcionaAntes de reclamar hay que saber dónde apareces, quién comunicó el dato y desde cuándo. Te explicamos cómo consultarlo y qué significa lo que veas.
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Compañías eléctricas Compañías telefónicasTambién llevamos gastos de hipoteca y reclamaciones de jubilación.
La ley, requisito por requisito
El artículo 20.1 de la LOPDGDD no prohíbe los ficheros de morosidad: dice que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento cuando se cumplen estos seis requisitos. Si uno falla, esa presunción decae.
| Requisito | Qué exige la ley | Norma |
|---|---|---|
| Quién aportó el dato | Los datos los tiene que haber facilitado el acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés. | art. 20.1.a |
| Una deuda cierta, vencida y exigible | Y que no hubieras reclamado antes su existencia o su cuantía por vía administrativa, judicial o por un procedimiento alternativo vinculante entre las partes. | art. 20.1.b |
| Que te avisaran, y la notificación | El acreedor debió informarte de la posibilidad de inclusión, en el contrato o al requerirte el pago. Y el fichero debe notificarte la inclusión: tus datos quedan bloqueados treinta días contados desde la notificación de la deuda al sistema, no desde la carta que recibes tú. | art. 20.1.c |
| Un límite de cinco años | Los datos solo se mantienen mientras persista el incumplimiento, y como mucho cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. | art. 20.1.d |
| Quién puede consultarlo | Solo quien mantenga contigo una relación contractual que implique el abono de una cuantía, o aquel a quien hayas pedido financiación, pago aplazado o facturación periódica. | art. 20.1.e |
| Que te digan que por eso te dijeron que no | Si te deniegan un contrato como consecuencia de esa consulta, quien consultó el fichero tiene que informarte del resultado. | art. 20.1.f |
Cuando un requisito no se cumple, la obligación de suprimir los datos nace del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos. Lo revisamos requisito por requisito y te decimos cuáles se cumplen en tu caso y cuáles no —también cuando la respuesta es que la inclusión está bien hecha—. Cómo se sale del fichero
Los cuatro registros
No son lo mismo ni los gestiona el mismo organismo, y uno de los cuatro ni siquiera es un fichero de morosos. Antes de reclamar hay que saber dónde apareces.
| Registro | Quién lo gestiona | Qué recoge | Cómo se consulta |
|---|---|---|---|
| ASNEF | Equifax Ibérica | Impagos comunicados por las entidades asociadas: bancos y financieras, telefonía, energía y otros servicios. | Ejerciendo el derecho de acceso ante Equifax. |
| Badexcug | Experian Bureau de Crédito | Impagos comunicados por las entidades adheridas a ese fichero. Es el segundo en volumen después de ASNEF. | Ejerciendo el derecho de acceso ante Experian. |
| RAI | Centro de Cooperación Interbancaria | Impagos de efectos aceptados —letras, pagarés, recibos— y va referido sobre todo a empresas y autónomos, no a consumidores. | Ejerciendo el derecho de acceso ante el CCI. |
| CIRBE | Banco de España | No es un fichero de morosos. Recoge los riesgos que tienes con las entidades —préstamos, avales, tarjetas—, estés al corriente de pago o no. | Consulta gratuita en la sede electrónica del Banco de España. |
El derecho de acceso es gratuito y lo puedes ejercer tú mismo: no hace falta abogado para pedirlo, y conviene hacerlo antes de reclamar nada. Las diferencias, en detalle
El procedimiento
Tres pasos, y en ninguno de los dos primeros pagas nada.
Por teléfono, por WhatsApp o dejando el formulario. Unos 15 minutos. No hace falta que traigas ningún papel todavía.
Miramos lo que decide si es válida: si hubo requerimiento previo de pago, quién comunicó el dato, el importe y la fecha de vencimiento de la deuda.
Por escrito y antes de que decidas nada: qué se puede reclamar, qué no, cuánto cuesta y cuánto suele tardar. A partir de ahí decides tú.
El despacho
Herramienta gratuita
Responde unas preguntas sobre tu inclusión y la calculadora te dice qué requisitos legales podrían no haberse cumplido. Es orientativa y gratuita: no sustituye a que un abogado mire tu caso.
Dudas frecuentes
Como máximo cinco años desde el vencimiento de la deuda, según el artículo 20.1.d) de la LOPDGDD. Pasado ese plazo el dato debe desaparecer aunque la deuda siga sin pagarse. Y si la deuda se paga antes, quien la comunicó tiene que avisar al fichero para que se cancele.
No. El artículo 20.1.c) de la LOPDGDD exige un requerimiento previo de pago a quien debe la cantidad. Que no conste ese requerimiento es uno de los defectos que más veces encontramos al revisar una inclusión.
La deuda pagada ya no es exigible, así que el dato no debería seguir ahí. Se puede ejercer el derecho de supresión frente al fichero y frente a quien comunicó el dato, y reclamar si no lo atienden. Es una de las situaciones más habituales que llegan al despacho.
Depende de la vía. Cuando se ejerce el derecho de supresión, el responsable tiene un mes para contestar (art. 12.3 del RGPD), prorrogable en casos complejos. Si hay que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a los tribunales, los plazos son bastante más largos. En la primera consulta te damos una estimación realista de tu caso concreto.
La primera consulta es gratuita, se acabe encargando el asunto o no. Si después decides seguir, recibes un presupuesto cerrado y por escrito antes de que empiece a trabajarse en el expediente.
Nada. Basta con que nos cuentes lo que recuerdes: quién reclama la deuda, de cuánto es aproximadamente, de cuándo viene y si recibiste alguna carta. Los documentos se piden después, y solo si hace falta.
No. La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge los riesgos que tienes con las entidades —préstamos, avales, tarjetas—, estés al corriente de pago o no. Aparecer en ella no significa estar en una lista de morosos, y su consulta es gratuita en la sede electrónica del Banco de España.
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