Si te llama una empresa de recobro, tiene derecho a reclamarte una deuda cierta, vencida y exigible, pero no a cualquier precio. En nuestra guía sobre empresas de recobro y ficheros de morosos explicamos el marco completo; aquí vamos al grano de la llamada.
Muchas personas cuelgan sin saber si lo que acaban de escuchar era una amenaza real o un farol. Esa duda tiene un coste: se acaba pagando de más, reconociendo algo que no procede, o callando cuando convendría reclamar por escrito. En CIMA y Asociados repasamos primero lo que la ley permite y lo que no, y después lo que puedes hacer tú mismo antes de necesitar un abogado.
Qué puede hacer legalmente la empresa de recobro que te llama
Reclamarte el pago de la deuda
Una empresa de recobro actúa por cuenta o interés del acreedor original, y esa es precisamente la vía que la ley reserva para incluir un impago en un fichero de solvencia. La reclamación en sí, hecha con corrección, es legítima: la deuda tiene que ser cierta, estar vencida y ser exigible.
Eso significa que, si la cuantía o la existencia de la deuda están discutidas ante la Administración o un juzgado, la empresa no puede tratarla como si estuviera zanjada. Y cualquier recargo o comisión que no figurara en tu contrato original no forma parte de esa deuda cierta, así que puedes pedir que te acrediten de dónde sale antes de aceptarlo.
Avisarte de que puedes acabar en un registro de morosos
Antes de comunicar tus datos a un fichero como ASNEF o BADEXCUG, el acreedor —o quien actúe en su nombre— tiene que haberte informado de esa posibilidad, en el contrato o al reclamarte el pago. Es un aviso legítimo, no una amenaza vacía: si se cumplen los requisitos, la inclusión puede llegar de verdad.
Lo que no cubre esa advertencia es todo lo demás que a veces se cuela en la misma llamada: plazos inventados, cifras que no cuadran o una urgencia que no existe. Ese aviso solo es válido si es cierto y verificable, y tienes derecho a pedir que te lo confirmen por escrito.
Qué no puede hacer la empresa de recobro cuando te llama
Insistir de forma desproporcionada o a horas poco razonables
No existe una tabla legal con un número exacto de llamadas al día que puedas citar en una reclamación, así que desconfía de quien te dé una cifra cerrada. Lo relevante es otra cosa: una insistencia que se convierte en presión constante deja de parecerse a una gestión de cobro y empieza a parecer acoso, y eso sí se puede documentar y llevar ante un profesional.
¿Sabías que...?
El derecho al honor tiene rango constitucional (art. 18 de la Constitución). Por eso, cuando una gestión de cobro deja de ser una reclamación razonable y se convierte en una imputación pública de tu situación económica, puede llegar a considerarse una intromisión ilegítima, con las consecuencias que explicamos más abajo.
Contarle tu deuda a tu familia, a tus vecinos o a tu trabajo
La Ley Orgánica 1/1982, en su artículo 7.7, considera intromisión ilegítima la imputación de hechos que menoscaban la fama de una persona. Contar a un tercero —tu jefe, un vecino, un familiar que no es codeudor— que tienes una deuda pendiente encaja directamente en esa definición: es tu situación, y no la de quien recibe la llamada. Puedes consultar el texto consolidado de la Ley Orgánica 1/1982 para ver el alcance exacto de esta protección.
Tampoco puede presentarse como un juzgado, como la policía o como cualquier otro organismo público: ninguna autoridad reclama una deuda por teléfono haciéndose pasar por otra. Y amenazar con consecuencias que no se van a producir —un embargo inminente sin proceso judicial, por ejemplo— no convierte esa amenaza en real por el simple hecho de repetirla. Si quieres comprobar además qué requisitos debe cumplir tu inclusión en un fichero de morosos, lo repasamos con detalle en esa guía.
A este cliente le recuperamos de Vodafone7.000 €
A un cliente lo incluyeron en un fichero de morosos por una deuda que la operadora nunca llegó a acreditar correctamente. Tras revisar el caso, el juzgado condenó a la entidad y reconoció una indemnización de 7.000 € por el daño causado a su reputación crediticia. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Qué decir cuando te llama una empresa de recobro, y por qué es mejor pedirlo por escrito
Lo que puedes decir con seguridad al teléfono
Puedes pedir, sin ningún riesgo, que te identifiquen: nombre de la empresa, a qué acreedor representan y qué deuda concreta reclaman. Puedes decir que necesitas que te lo manden por escrito antes de seguir hablando, y puedes decir que no vas a tomar ninguna decisión durante la llamada. Ninguna de esas frases te compromete a nada.
Lo que conviene evitar es dar por bueno un importe que no has comprobado, o prometer un pago con una fecha concreta solo para colgar antes. Si tienes dudas, la respuesta más segura siempre es la misma: que te lo envíen por escrito y que te des tiempo para revisarlo con calma, mejor con un abogado delante.
El aviso que más caro sale ignorar: reconocer la deuda o pagar algo «a cuenta»
El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción de las acciones se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En la práctica, eso tiene dos lecturas que casi nunca se explican juntas.
La primera: cada reclamación de la empresa de recobro —un burofax y también una llamada, si pueden probarla— puede reiniciar el plazo de prescripción, que el artículo 1964 del Código Civil fija en cinco años desde que la deuda pudo exigirse. La segunda, más costosa todavía: si tú reconoces la deuda al teléfono, o pagas una cantidad pequeña «para quitarte el problema de encima», también reinicias ese plazo, aunque la deuda estuviera a punto de prescribir. Por eso, antes de admitir nada, conviene saber desde cuándo no se te reclamaba y si ese plazo ya se había cumplido.
Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir
Lo que pide todo el mundo, cuando le llama una empresa de recobro, es que dejen de llamar. Y conseguirlo es solo la mitad del camino.
Lo que además permite pedir la ley, con los mismos hechos y en el mismo procedimiento, es esto:
- Alegar que la deuda ha prescrito: por regla general, si pasaron cinco años desde que pudo exigirse sin una reclamación del acreedor ni un reconocimiento tuyo (arts. 1964.2 y 1973 del Código Civil), puedes oponer la prescripción y la deuda deja de ser exigible, y una deuda no exigible no cumple el requisito del artículo 20.1.b de la LOPDGDD para figurar en un fichero de morosos.
- Pedir la baja del fichero y una indemnización: si te han incluido en un fichero sin cumplir esos requisitos, puedes pedir la supresión del dato y, además, una indemnización por el daño moral, que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume una vez acreditada la intromisión ilegítima en tu honor, sin que tengas que demostrar el perjuicio.
Por qué se piden juntas: salen de la misma deuda y pueden plantearse a la vez. Conformarse con que paren las llamadas puede dejar sin reparar el daño de una inclusión indebida.
Qué hay que probar de más: la fecha de la última gestión de cobro real —para calcular si la prescripción se cumplió— y, si hubo inclusión indebida, cuánto tiempo estuvo el dato visible y quién lo consultó.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide la identificación completa: nombre de la empresa de recobro, acreedor original y referencia exacta de la deuda, antes de seguir hablando.
- Exige que todo llegue por escrito: carta o burofax, nunca solo por teléfono. Es lo que te permite comprobar cifras con calma.
- Anota fecha y hora de cada llamada: si algún día hay que acreditar insistencia o una amenaza fuera de lugar, ese registro es la prueba.
- No reconozcas la deuda ni pagues nada «a cuenta» hasta haberla revisado, porque eso puede reiniciar el plazo de prescripción.
- Calcula desde cuándo está vencida la deuda: si han pasado varios años sin gestiones reales, puede estar cerca de prescribir o haberlo hecho ya.
- Ejerce tu derecho de acceso ante el acreedor y ante el fichero de morosos si te nombran uno, para saber exactamente qué datos tienen sobre ti.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Cuando dudes si la deuda ha prescrito: calcular bien el plazo, y si se interrumpió o no, exige revisar cada gestión de cobro documentada.
- Cuando te hayan incluido en un fichero de morosos, o te amenacen con hacerlo, sin que parezca que se cumplen los requisitos legales.
- Cuando hayan hablado de tu deuda con tu familia, tu trabajo o un vecino: ahí hay una posible intromisión en tu honor que conviene valorar con calma.
- Cuando anuncien una demanda o un embargo y no tengas forma de comprobar si el proceso judicial existe de verdad.
- Cuando el importe reclamado no coincida con lo que figuraba en tu contrato original, o incluya recargos que no reconoces.
Si llegas hasta aquí y te quedas atascado en cualquiera de estos puntos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo contigo desde donde lo dejaste, sin que eso suponga ningún compromiso previo.
Recibir una llamada de una empresa de recobro no es, en sí, motivo de alarma: la reclamación de una deuda real es legítima. El problema aparece cuando esa llamada se salta los límites que acabamos de repasar, o cuando tú, por prisa o por agobio, reconoces algo que todavía podías discutir.
La regla que mejor te protege es sencilla: identifica quién llama, pide que te lo confirmen por escrito y no te comprometas a nada mientras estás al teléfono. Si además ya te han incluido en un registro de morosos —por ejemplo cuando te ha incluido en un fichero una gestora conocida—, ese es un problema distinto, con sus propios plazos y su propia vía de reclamación.
Cada situación tiene sus matices, y una decisión tomada con prisa —pagar, reconocer, callar— puede costarte más que la propia deuda. Antes de decidir nada, conviene que alguien revise tu caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre qué hacer si te llama una empresa de recobro
¿Es legal que una empresa de recobro me llame varias veces por la misma deuda?
Reclamar una deuda cierta, vencida y exigible es legítimo mientras se haga con corrección. No existe una cifra oficial de llamadas admitidas al día, pero una insistencia desproporcionada, que se convierte en presión constante, puede dejar de ser una gestión de cobro razonable. Conviene anotar fecha y hora de cada llamada por si hace falta acreditarlo.
¿Puede la empresa de recobro llamar a mi trabajo o a mi familia para hablar de mi deuda?
Contar tu situación económica a un tercero que no tiene por qué conocerla —tu empresa, un vecino, un familiar sin relación con la deuda— puede constituir una intromisión ilegítima en tu honor, según el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. Es tu información, y difundirla fuera de la relación con el acreedor no está amparado.
¿Qué pasa si no contesto las llamadas de una empresa de recobro?
No contestar no hace que la deuda desaparezca ni detiene los plazos legales. Es preferible responder por escrito, pidiendo que te concreten el importe y el acreedor original, que ignorar las llamadas sin más: así controlas tú el ritmo y dejas constancia de lo que se ha dicho.
¿Puedo exigir que solo me contacten por carta o burofax?
Puedes pedirlo, y es recomendable hacerlo: por escrito queda constancia de las cifras, las fechas y quién reclama. Eso no elimina la deuda, pero sí reduce el riesgo de reconocer algo por teléfono, sin comprobarlo, que después sea difícil de rectificar.
¿Puede una empresa de recobro amenazarme con un embargo o con presentarse como un juzgado?
Ninguna empresa de recobro es un juzgado ni la policía, y presentarse como tal es una impostura. Un embargo solo llega después de un proceso judicial, así que anunciarlo como algo inminente sin que exista ese proceso no lo convierte en real. Ante ese tipo de mensajes, conviene guardar constancia y consultarlo con un abogado.
¿Reconocer la deuda por teléfono o pagar algo «a cuenta» tiene consecuencias?
Sí, y es el aviso más importante de esta guía. El artículo 1973 del Código Civil establece que cualquier reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción, y un pago pequeño a cuenta puede serlo. Eso reinicia el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, incluso si la deuda estaba a punto de prescribir. Antes de admitir nada, conviene revisar desde cuándo no se te reclamaba.
A este cliente le recuperamos de CaixaBank7.000 €
Otro cliente fue incluido en un registro de morosos sin que se cumplieran los requisitos legales para hacerlo. La entidad fue condenada a indemnizarle con 7.000 € por el perjuicio moral sufrido. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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