Si Intrum me ha incluido en el registro de morosos, lo primero es comprobar si cumplió los requisitos legales para hacerlo. La ley exige, entre otros requisitos, que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que su principal no sea inferior a 50 euros, que se te haya informado de la posible inclusión en estos sistemas y, según la doctrina del Tribunal Supremo, que se te haya requerido previamente el pago. Aquí te explicamos cómo actúan las empresas de recobro y qué puedes reclamar si algo falló.
Aparecer en un fichero de morosos puede complicarte el acceso a un préstamo, una hipoteca o incluso un contrato de suministro eléctrico. Muchas inclusiones se comunican sin cumplir todos los requisitos que marca la protección de datos, y eso abre la puerta a pedir la baja y, en algunos casos, una indemnización. En CIMA y Asociados revisamos tu caso concreto: qué fichero te afecta, si el aviso previo existió y si la deuda sigue siendo exigible. Con esa información puedes decidir con criterio si conviene reclamar.
Qué significa que Intrum me haya incluido en el registro de morosos
Qué es Intrum y por qué aparece tu nombre en un fichero
Intrum es una empresa que se dedica a la gestión de cobros: puede actuar por cuenta de un banco, una financiera o un fondo que le ha encargado reclamar una deuda impagada. Eso no la deja fuera de la ley: cuando comunica tus datos a un fichero de solvencia, tiene que cumplir los mismos requisitos que el acreedor original.
La norma que regula esto es el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Según tu caso concreto, puede que la inclusión sea perfectamente válida o que falte alguno de los requisitos que veremos a continuación. Por eso conviene revisar el caso antes de sacar conclusiones.
Qué requisitos tiene que cumplir la inclusión
La ley presume que el tratamiento es lícito si se cumplen varias condiciones a la vez. Entre ellas, que el dato lo haya facilitado el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, como es el caso de una empresa de recobro; que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que su principal no sea inferior a 50 euros, y que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante.
Además, el Tribunal Supremo (STS 945/2022, del Pleno de la Sala Primera) exige un requerimiento previo de pago, y la ley exige que te hubieran informado, en el contrato o al reclamarte el pago, de la posibilidad de inclusión, indicando los sistemas de información crediticia en los que participe el acreedor. Si te llegan además llamadas insistentes por la misma deuda, te contamos cómo actuar ante esas llamadas sin cometer errores que compliquen tu caso. Si falta cualquiera de estos requisitos, la presunción de licitud decae.
Qué hacer si Intrum te ha incluido en el registro de morosos
Los derechos que puedes ejercer
Tienes derecho a pedir acceso a la información: qué dato hay exactamente, quién lo comunicó y a quién se ha cedido. A partir de ahí puedes solicitar la rectificación si hay un error en el importe o en las fechas, o la supresión directamente si consideras que la inclusión no debió producirse.
También existe la limitación del tratamiento: mientras se discute si el dato es exacto, puede quedar congelado. Antes de dar cualquier paso conviene entender bien reclamar a un fichero de morosos en términos generales, porque el proceso cambia según si reclamas al fichero, al acreedor o a los dos a la vez.
¿Sabías que...?
Si la inclusión indebida constituye una intromisión ilegítima en tu derecho al honor, el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de perjuicio una vez acreditada esa intromisión. Esto es distinto de la indemnización del art. 82 del RGPD, para la que debe existir un daño causado por la infracción. Lo que sí influye en la cuantía es la difusión del dato, es decir, cuántas entidades llegaron a consultarlo.
Las dos vías para reclamar: AEPD y vía civil
Puedes denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede investigar y, en su caso, sancionar según lo que establece el artículo 20 de la LOPDGDD. Esa vía es gratuita, pero la multa, si la hay, va al Estado, no a ti.
La otra vía es la civil, ante un juzgado, que es la que permite reclamar una indemnización para ti. Las dos vías son compatibles: puedes acudir a la AEPD y demandar en paralelo, porque presentar la denuncia administrativa no detiene el plazo de la acción civil.
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A esta persona la incluyeron en un fichero de morosos por una deuda que consideraba injustificada. Tras revisar el caso, el tribunal condenó a la entidad por la inclusión ilegal en el registro. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Qué pasa con la deuda y con la indemnización por el daño causado
La prescripción de la deuda no es lo mismo que salir del fichero
Son dos relojes distintos, y confundirlos es habitual. El dato tiene un límite máximo de permanencia en el fichero desde el vencimiento de la deuda. La acción para reclamar la deuda, en cambio, se rige por su propio plazo de prescripción. Ese plazo puede interrumpirse por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial válida del acreedor o por un acto del deudor que implique reconocimiento de la deuda, tras lo cual vuelve a comenzar el cómputo correspondiente.
Por eso, que el dato salga del fichero al cumplirse el plazo no significa que dejes de deber nada. Y al revés: si ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para reclamar la deuda, hay que comprobar si ese plazo fue válidamente interrumpido y qué efectos tiene en el caso concreto. La prescripción no debe tratarse como una desaparición automática de la deuda, y puede ser necesario invocarla.
La indemnización por daño moral
Si Intrum me ha incluido en el registro de morosos sin cumplir los requisitos, esa inclusión puede considerarse una intromisión en tu derecho al honor. La acción de protección del derecho al honor prevista en la Ley Orgánica 1/1982 caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse. En inclusiones que se mantienen en el tiempo, la jurisprudencia atiende a la fecha en que cesa la intromisión, por ejemplo cuando se cancelan los datos. Al ser un plazo de caducidad, no debe confiarse en que una reclamación extrajudicial lo interrumpa.
En muchos casos también puede invocarse el art. 82 del RGPD, pero no basta con acreditar una infracción del Reglamento: quien reclama debe acreditar además que esa infracción le causó un daño material o inmaterial y que existe relación causal entre ambos. Un abogado puede valorar qué vías encajan mejor con tu situación concreta.
Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir
Lo que pide todo el mundo cuando le incluyen en un fichero de morosos es, sencillamente, la baja del dato. Es lo obvio, y también lo que menos repara: cuando se consigue, el perjuicio ya se ha producido.
Lo que además permite pedir la ley, en el mismo escrito y sobre los mismos hechos, es una indemnización por el daño causado.
- Indemnización por daño moral derivado de una intromisión ilegítima en el honor: una vez acreditada la intromisión ilegítima, el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de perjuicio.
- Indemnización al amparo del RGPD: si existe una infracción de la normativa de protección de datos que haya causado un daño material o inmaterial, el art. 82 del RGPD puede aportar otro fundamento jurídico sobre los mismos hechos, sin que ello permita cobrar dos veces por el mismo perjuicio.
Se piden juntas porque son los mismos hechos y prácticamente el mismo procedimiento: pedir solo la baja deja sin reparar el perjuicio que ya se produjo.
Qué hay que probar de más: fundamentalmente que la inclusión fue indebida y, para ayudar a cuantificar el daño, cuántas entidades pudieron consultar el fichero mientras el dato estuvo activo.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide acceso al fichero: solicita a Equifax o Experian, según corresponda, un informe con los datos que tienen registrados sobre ti.
- Reúne la documentación de la deuda: contrato, comunicaciones de Intrum y cualquier justificante de pago que hayas hecho.
- Comprueba las fechas: apunta la fecha de vencimiento de la deuda y cuándo apareciste en el fichero, porque de ahí depende el plazo de permanencia.
- Solicita por escrito la supresión: dirige un burofax o un correo con acuse de recibo al fichero y a Intrum pidiendo la baja del dato.
- Guarda un registro de las respuestas: anota fechas y contenidos de lo que te contesten, o si no contestan dentro del plazo.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Si discutes que la deuda exista: valorar si es cierta, vencida y exigible exige revisar el contrato completo.
- Si el préstamo era un microcrédito con intereses muy altos: puede haber una vía adicional para anular el contrato entero.
- Si no te responden en el plazo legal: hay que decidir entre acudir a la Agencia de Protección de Datos, demandar, o las dos cosas.
- Si quieres reclamar una indemnización: cuantificar el daño y redactar la demanda requiere conocer la jurisprudencia aplicable.
- Si el plazo de caducidad está cerca de cumplirse: agotar las gestiones previas sin control del calendario puede dejarte sin la vía que más te interesa.
Si te quedas a mitad de alguno de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese mismo punto, revisando lo que ya has hecho antes de decidir cómo seguir.
En resumen, que Intrum me haya incluido en el registro de morosos no significa que no tenga nada que hacer. Antes de asumir la deuda o de esperar a que pasen los años, merece la pena comprobar si se cumplieron los requisitos legales de la inclusión.
Cada situación es distinta: el importe, la antigüedad de la deuda y si hubo o no aviso previo cambian por completo lo que conviene reclamar. Por eso una revisión personalizada del caso es el primer paso, y no una promesa de resultado, sino una forma de saber con qué cuentas realmente.
Si quieres que revisemos tu situación concreta, en CIMA y Asociados podemos estudiar la documentación y explicarte, según tu caso, qué opciones tienes disponibles.
Preguntas frecuentes sobre Intrum me ha incluido en el registro de morosos
¿Por qué Intrum me ha incluido en un fichero de morosos si nunca contraté nada con ellos?
Es habitual que Intrum actúe por cuenta de un banco, una financiera o un fondo que le ha cedido o encargado la gestión de una deuda. La ley permite que quien actúa por cuenta del acreedor original comunique el dato, siempre que se cumplan el resto de requisitos: que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que te hubieran avisado antes de la posibilidad de incluirte.
¿Cuánto tiempo puede permanecer mi dato en el fichero de morosos?
El límite máximo, según la normativa de protección de datos, es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, y siempre que el incumplimiento persista. Si pagas la deuda antes, el dato debería salir del fichero aunque no hayan pasado los cinco años.
¿Si pasan cinco años, dejo de deber la deuda?
No, son dos cosas distintas. Que el dato salga del fichero por el límite de permanencia no significa que la deuda desaparezca: puede seguir siendo exigible si se ha ido interrumpiendo la prescripción, por ejemplo con reclamaciones periódicas del acreedor.
¿Puedo pedir una indemnización si me incluyeron indebidamente?
Es posible, según tu caso concreto. Si la inclusión indebida constituye una intromisión ilegítima en tu derecho al honor, la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de perjuicio una vez acreditada esa intromisión. La cuantía la fija el tribunal atendiendo a las circunstancias del caso.
¿Tengo que elegir entre denunciar ante la AEPD o demandar?
No, son vías compatibles. Puedes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en paralelo, iniciar una reclamación civil para pedir una indemnización, ya que la multa administrativa va al Estado y no repara tu perjuicio personal.
¿Qué hago si además de estar en el registro de morosos Intrum me sigue llamando?
Puedes atender la llamada con calma y pedir que te confirmen por escrito la deuda y su origen antes de dar ningún dato personal. Si las llamadas son insistentes, conviene documentarlas y valorar tus opciones con un profesional que revise el conjunto del caso.
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En este caso, la persona llevaba cerca de un año en un registro de morosos por una deuda que consideraba mal comunicada. Tras revisar el caso, el tribunal condenó a la entidad por mantenerla en el fichero. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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