Sí: puedes reclamar al banco y al fichero a la vez. La ley los declara corresponsables del tratamiento de tus datos, así que puedes dirigirte a los dos por tu inclusión en ASNEF o BADEXCUG. Antes de reclamar conviene saber cuándo se produce una inclusión indebida en ASNEF, porque de ahí depende a quién y por qué se dirige la reclamación.

Muchas personas solo escriben al banco para pedir la baja del dato, y se olvidan de la empresa que gestiona el fichero: Equifax en ASNEF, Experian en BADEXCUG. El resultado es una reclamación incompleta, porque las dos partes están obligadas por la misma norma. Aquí te explicamos la corresponsabilidad del art. 20.2 de la LOPDGDD, contra quién se dirige cada trámite y qué cambia cuando reclamas a los dos en vez de a uno solo. En CIMA y Asociados revisamos tu caso concreto antes de decidir el camino a seguir.

Por qué puedes reclamar al banco y al fichero a la vez

El error habitual: escribir solo al banco

Persona lista para reclamar al banco y al fichero a la vez

Es habitual pensar que el único responsable es el banco, porque fue quien firmó el contrato y quien avisó de la deuda. Por eso conviene reclamar al banco y al fichero a la vez desde el primer escrito, en lugar de dejar el segundo trámite para más adelante.

El fichero de morosos no es un simple tablón donde el banco cuelga un aviso. Detrás hay una empresa privada que mantiene esos datos, los cede a quien los consulta y decide cuándo se dan de baja. Esa empresa también tiene obligaciones propias frente a ti.

Qué son ASNEF y BADEXCUG, y quién los gestiona en realidad

FicheroQuién lo gestiona
ASNEFEquifax
BADEXCUGExperian

Los dos son ficheros privados de solvencia patrimonial: el banco les comunica la deuda y ellos la mantienen visible para quien consulte con una causa legítima. Saber a qué empresa concreta pertenece tu fichero es el primer dato que necesitas antes de escribir nada.

Si la deuda ni siquiera es tuya, el problema es distinto: alguien pudo haber usado tu documentación para pedir el crédito. En ese caso, antes de hablar de corresponsabilidad, conviene revisar qué hacer si suplantan tu DNI para un préstamo.

El art. 20.2 LOPDGDD: por qué el banco y el fichero son corresponsables

Qué dice la ley: corresponsables del tratamiento

Esta es la razón legal por la que puedes reclamar al banco y al fichero a la vez: el art. 20.2 de la LOPDGDD dice que la entidad que mantiene el fichero y el acreedor tienen la condición de corresponsables del tratamiento de tus datos. Son dos responsables del mismo tratamiento, aunque la ley no les da las mismas obligaciones.

La misma norma añade algo que suele pasar desapercibido: es al acreedor a quien corresponde garantizar que se cumplen los requisitos de tu inclusión, y es él quien responde si esa inclusión resulta inexistente o inexacta. Esa garantía le corresponde a él, no a ti.

¿Sabías que...?

El art. 20.2 de la LOPDGDD tiene dos párrafos: el primero declara corresponsables al fichero y al acreedor, y el segundo hace al acreedor garante de que concurren los requisitos de la inclusión, respondiendo si no existen o son inexactos. Eso no borra la presunción de licitud con la que abre el art. 20.1, que admite prueba en contrario: por eso conviene reunir desde el principio lo que demuestra que algo falló.

Qué significa "corresponsable" según el art. 26 del RGPD

El propio art. 20.2 de la LOPDGDD remite al art. 26 del Reglamento (UE) 2016/679, que es la norma que define qué es un corresponsable: dos responsables que determinan conjuntamente los fines y los medios de un mismo tratamiento. Puedes consultar el texto oficial de la LOPDGDD para ver el artículo completo.

En la práctica, esto significa que el fichero no puede escudarse en que solo publica lo que el banco le manda. Al ser corresponsable, tiene su propia obligación de responder ante ti, con independencia de lo que haga o deje de hacer el acreedor.

Caso real

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Este cliente llevaba tiempo intentando salir de un fichero de morosos reclamando solo a la entidad que lo había incluido. Al dirigir la reclamación también contra el fichero, consiguió la baja del dato y además una indemnización. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Qué cambia en la práctica cuando reclamas a los dos

Cómo reclamar al banco y al fichero a la vez, paso a paso

Dos escritos de reclamación, uno al banco y otro al fichero de morosos

Cuando decides reclamar al banco y al fichero a la vez, el primer paso práctico es sencillo: envía tu escrito de supresión a las dos direcciones, no solo a una. No hace falta esperar a que el banco avise al fichero, porque cada uno responde por su propia parte.

Dirígete al banco para que retire la comunicación de la deuda, y a Equifax o a Experian directamente para que borren el dato de su base. Si el fichero recibe tu escrito antes de que lo haga el banco, no tiene excusa para esperar.

Por qué conviene dirigir la reclamación a los dos, y qué hay que cuidar de más

Lo que pide la mayoría es la baja frente al banco, dando por hecho que el fichero se limita a obedecer. La ley permite ir más allá: reclamar también al fichero, porque el art. 20.2 de la LOPDGDD y el art. 26 del RGPD lo convierten en corresponsable del mismo tratamiento, algo que también conviene revisar si crees que procede una indemnización por inclusión indebida.

  • Dirigir la reclamación también contra el fichero: no solo contra el banco, porque los arts. 20.2 LOPDGDD y 26 RGPD lo hacen corresponsable del mismo tratamiento y no un simple intermediario.
  • Exigir al acreedor que justifique la inclusión: el art. 20.2, párrafo segundo, de la LOPDGDD le hace garante de que concurren los requisitos y responsable de su inexistencia o inexactitud, así que es a él a quien se le pide la documentación que lo acredite.

Tener dos responsables solventes en el mismo procedimiento, sea la denuncia ante la AEPD o la demanda civil, evita que cada uno intente escudarse en el otro. Lo que hay que cuidar de más no es una prueba adicional, sino identificar bien al segundo destinatario: el escrito, y si hace falta la demanda, deben dirigirse a la razón social exacta de la empresa que gestiona el fichero, no a un nombre genérico. Si además de la baja te interesa saber qué se puede pedir por el daño causado, lo tratamos aparte en cuánto se puede reclamar por una inclusión indebida.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Pide el informe de tu inclusión: solicita a Equifax (ASNEF) o a Experian (BADEXCUG) el informe con el dato, la fecha de alta y quién lo comunicó.
  2. Escribe un único requerimiento con dos destinatarios: redacta el escrito de supresión y envíalo, con acuse de recibo, tanto al banco como a la empresa del fichero.
  3. Pide la limitación si dudas de la exactitud: si crees que el importe o la fecha están mal, añade en el mismo escrito la petición de limitación del tratamiento.
  4. Guarda la fecha de cada acuse por separado: el banco y el fichero responden de forma independiente, así que anota cuándo recibió cada uno tu escrito.
  5. Conserva toda la documentación: copia del requerimiento, del acuse de recibo y de cualquier respuesta, o de su ausencia, de las dos partes.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Si uno de los dos no contesta: conviene valorar los siguientes pasos con ayuda profesional; lo explicamos en qué hacer si el acreedor no responde a tu reclamación.
  • Si además de la baja quieres reclamar una indemnización: hay que decidir contra quién dirigirla y por qué vía, algo que tratamos en cuánto se puede reclamar por una inclusión indebida.
  • Si toca presentar una denuncia ante la AEPD: identificar bien a los dos corresponsables en el escrito es clave para que la investigación no se quede coja.
  • Si el camino es la demanda civil: hay que decidir si se demanda a los dos a la vez o solo a uno, y con qué fundamento se hace en cada caso.

Si te quedas a mitad de la primera lista, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde el punto exacto en el que lo dejaste, revisando antes tu caso concreto.

Reclamar al banco y al fichero a la vez no es un capricho procesal: es lo que la propia ley prevé cuando declara corresponsables a los dos. Ignorar al fichero deja la mitad del problema sin tocar, aunque el banco reconozca el error.

Cada situación tiene sus propios matices, y el resultado depende de lo que finalmente resuelva la AEPD o el juzgado. Lo que sí puedes controlar es a quién diriges tu reclamación desde el primer día.

Si estás valorando reclamar al banco y al fichero a la vez, en CIMA y Asociados podemos revisar tu caso concreto y explicarte, sin compromiso, contra quién y por qué vía tiene sentido dirigirte.

Preguntas frecuentes sobre reclamar al banco y al fichero a la vez

¿Puedo reclamar al banco y al fichero de morosos a la vez?

Sí. El art. 20.2 de la LOPDGDD declara al acreedor y a la entidad que gestiona el fichero corresponsables del mismo tratamiento de datos, así que puedes dirigir tu reclamación a los dos al mismo tiempo. En la práctica esto significa enviar el escrito de supresión tanto al banco como a Equifax (ASNEF) o Experian (BADEXCUG), en lugar de esperar a que uno avise al otro.

¿A quién tengo que pedir la baja de ASNEF, al banco o a Equifax?

A los dos. El banco es quien comunicó la deuda, pero Equifax es quien mantiene el fichero y también responde como corresponsable. Pedir la baja solo a uno de ellos deja la reclamación incompleta, porque cada uno tiene su propio plazo de respuesta y su propia obligación de actuar.

¿Qué significa que el banco y el fichero sean "corresponsables del tratamiento"?

Que los dos determinan conjuntamente cómo se trata tu dato, y el art. 26 del RGPD te permite ejercer tus derechos frente a cada uno de ellos, con independencia de cómo se repartan las tareas entre sí. El art. 20.2 de la LOPDGDD lo dice de forma expresa para los ficheros de morosos, y añade que es el acreedor quien garantiza que se cumplen los requisitos de la inclusión.

¿Puede el fichero decir que él solo publica lo que le manda el banco?

No, al menos no como excusa completa. Al ser corresponsable del tratamiento, el fichero no puede escudarse en que se limita a recibir la información: tiene que atender tus derechos y responder de su parte del tratamiento. Eso sí, de que la deuda exista y sea exacta responde el acreedor.

Si voy al juzgado, ¿tengo que demandar a los dos?

No es obligatorio, pero suele convenir. Al ser corresponsables, puedes dirigir la demanda contra el banco, contra el fichero o contra ambos a la vez; hacerlo contra los dos evita que cada uno intente trasladarle la responsabilidad al otro durante el procedimiento. La decisión concreta depende de las circunstancias de tu caso.

¿Qué pasa si solo reclamo al banco y me olvido del fichero?

El dato puede seguir visible en el fichero aunque el banco reconozca el error, porque cada corresponsable actúa sobre su propia parte del tratamiento. Por eso conviene reclamar al banco y al fichero a la vez desde el primer escrito, en lugar de descubrir después que el segundo trámite seguía pendiente.

Otro caso real

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En este caso, el juzgado condenó a la entidad por incluir de forma ilegal al cliente en un registro de morosos. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

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