Si figuras en ASNEF y crees que no deberías, puede que tengas derecho a una indemnización por daño al honor por ASNEF, además de a que borren el dato. Cuando una inclusión indebida en ASNEF vulnera tu honor, la ley presume el perjuicio: no tienes que probar el daño, aunque sí conviene acreditar su alcance.
Casi nadie pide esta indemnización. La mayoría se conforma con salir del fichero y se olvida de que el daño ya causado también se repara. En CIMA y Asociados revisamos si tu inclusión fue indebida, qué pesa en la cuantía y qué plazo tienes para reclamar. La caducidad de la acción no espera a que te decidas con calma.
Qué es la indemnización por daño al honor por ASNEF y cuándo procede
Estar en un fichero de morosos sin motivo es una intromisión ilegítima
La ley considera intromisión ilegítima imputar un hecho que menoscaba la fama de una persona. Aparecer como moroso en ASNEF, BADEXCUG o el RAI cuando no correspondía es exactamente eso: cualquier entidad que consulte el fichero te lee como alguien que no paga.
El derecho al honor tiene rango constitucional, y por eso la ley no exige acreditar cada consecuencia una por una. Basta con probar que la inclusión no cumplía lo que exige la norma para que se abra la vía de la indemnización. Los requisitos completos los explicamos en la guía sobre cuándo una inclusión en ASNEF es indebida.
El perjuicio se presume: no tienes que demostrar el daño
Aquí está el dato que casi nadie usa: acreditada la intromisión, el perjuicio se presume. No necesitas facturas, ni un informe médico, ni testigos que digan que lo pasaste mal. La ley lo da por hecho.
Si tu deuda no era tuya —por ejemplo, porque alguien contrató a tu nombre—, el origen del problema es distinto. Lo explicamos en qué hacer si suplantaron tu identidad para pedir un préstamo.
Cuánto se puede reclamar y las dos vías para pedirlo
Qué hace que la cuantía suba: difusión, tiempo y consultas de terceros
No existe una tarifa fija para la indemnización por daño al honor. La ley obliga al tribunal a valorar las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión, así que la cuantía depende de datos concretos, no de una fórmula.
Entre lo que más pesa: cuánto tiempo llevabas en el fichero y cuántas entidades te consultaron mientras estabas dentro. También cuenta si esas consultas acabaron en una denegación de crédito o si el dato se difundió más de lo necesario. Cuantos más elementos de este tipo puedas acreditar, mejor queda armado el caso.
¿Sabías que...?
Denunciar ante la AEPD es gratuito y puede acabar en sanción a la entidad, pero esa multa la cobra el Estado, no tú. El dinero para el afectado llega por la vía civil, no por la administrativa.
La indemnización del RGPD es un fundamento distinto, no una cantidad que se suma
Junto al derecho al honor, el art. 82.1 del RGPD reconoce indemnización por los daños derivados de una infracción del Reglamento. Pero exige tres cosas a la vez: infracción, daño y un nexo causal entre ambos. Así lo aclaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 4 de mayo de 2023.
Son dos fundamentos distintos apoyados en los mismos hechos, no dos importes que se sumen, porque es el tribunal quien valora el daño en su conjunto. Y como el acreedor y el fichero son corresponsables, aunque con obligaciones distintas, conviene saber contra quién dirigir la reclamación: lo tratamos en quién responde cuando la inclusión es indebida.
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Una entidad lo incluyó en un fichero de morosos sin que se cumplieran los requisitos legales. Se reclamó tanto la baja del dato como la indemnización por el daño causado a su reputación. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Qué prueba pesa y cuándo caduca la acción
Qué conviene reunir antes de reclamar
Como el perjuicio se presume, no necesitas probar el daño en sí. Lo que sí conviene reunir es todo lo que sirva para cuantificar el caso: el informe de acceso al fichero con las fechas de inclusión y de consulta, y las cartas que denegaron un contrato citando el fichero. Añade también cualquier resolución firme de la AEPD si ya denunciaste.
Una resolución sancionadora firme de la AEPD no te paga a ti. Pero es una prueba muy sólida para el pleito civil, porque ya hay un organismo que constató la infracción antes de que tú lo lleves al juzgado.
El plazo para reclamar la indemnización: cuatro años, y no se detienen
La acción para reclamar esta indemnización por daño al honor caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla. Es caducidad, no prescripción: no se interrumpe por reclamar al acreedor, por denunciar ante la AEPD ni por ninguna otra gestión.
Mientras el dato siga publicado, el daño se renueva cada día, así que el paso del tiempo no juega automáticamente en tu contra; si ya se canceló, el plazo se cuenta desde ahí. Si el acreedor no contesta a tu reclamación y el tiempo aprieta, no esperes de brazos cruzados: aquí explicamos qué hacer si el acreedor no responde.
Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir
La reclamación habitual se limita a pedir la baja del dato en el fichero, amparada en el art. 17 del RGPD. Y la baja es lo que menos vale: cuando se consigue, el daño a la reputación ya está hecho.
Lo que además permite pedir la ley, con los mismos hechos y en el mismo escrito, es la reparación de ese daño por dos vías a la vez:
- Indemnización por el honor: con base en el art. 9.3 de la LO 1/1982, donde el perjuicio se presume con solo acreditar la intromisión.
- Indemnización por infracción del RGPD: con base en el art. 82.1, siempre que se acrediten a la vez la infracción, el daño y el nexo causal entre ambos.
Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y el mismo procedimiento. Pedir solo la baja del dato deja sin reparar el daño que ya se produjo mientras estuviste en el fichero.
Qué hay que probar de más: la inclusión indebida en sí —el daño ya se presume—. Para que el tribunal cuantifique mejor, ayuda acreditar la difusión del dato: cuántas entidades lo consultaron y qué consecuencias tuvo para ti.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide el informe de acceso: solicita a ASNEF o Equifax un informe con la fecha exacta de inclusión y quién la comunicó; tienen un mes para responder.
- Reclama por escrito: envía un burofax al acreedor y al fichero pidiendo la supresión del dato, y guarda el justificante de envío.
- Pide la limitación si discutes el dato: si no estás de acuerdo con la exactitud de la deuda, solicita expresamente que se congele el tratamiento mientras se resuelve.
- Reúne pruebas de la difusión: guarda cualquier denegación de crédito o de contrato en la que se cite el fichero como motivo.
- Denuncia ante la AEPD: es gratuita y puede reforzar después el caso civil, aunque la sanción no llegue a tu bolsillo.
- Anota la fecha de cancelación del dato: desde ahí empieza a contar el plazo de cuatro años para reclamar la indemnización.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- El acreedor o el fichero no responden: hay que valorar si conviene acudir ya a la AEPD, al juzgado, o a los dos a la vez.
- Quieres combinar los dos fundamentos: articular a la vez la vía del honor y la del RGPD exige distinguir bien qué exige cada una para no perder el caso por mezclarlas mal.
- No está claro cuándo empieza a contar el plazo: decidir si el dato sigue publicado o ya se canceló cambia por completo el cómputo de los cuatro años.
- Hay que demandar a dos responsables: coordinar la reclamación contra el acreedor y contra el fichero a la vez tiene su propia estrategia.
- El préstamo de origen podría ser usurario: si viene de un crédito rápido con un interés desproporcionado, puede haber una vía adicional que revisar.
Si te quedas a mitad de esta lista, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto exacto. Cada caso es distinto y el resultado depende de sus circunstancias, así que no prometemos un desenlace concreto.
Conclusión
La indemnización por daño al honor por ASNEF es la parte de la reclamación que casi nadie pide. Suele ser la más importante: repara lo que ya se ha sufrido, no solo lo que puede evitarse a partir de ahora.
Si la inclusión indebida vulneró tu honor, el perjuicio se presume. Pero cuantificarlo bien y elegir el fundamento correcto —honor, RGPD, o los dos a la vez— cambia el resultado del caso, y el reloj de cuatro años no espera a que lo decidas con calma.
Si crees que tu caso encaja en esto, revisarlo con calma es el primer paso, y no tiene por qué implicar ningún compromiso.
Preguntas frecuentes sobre indemnización por daño al honor por ASNEF
¿Cuánto puedo reclamar por daño al honor si estoy indebidamente en ASNEF?
No hay una cifra fija: la ley obliga a valorar las circunstancias de cada caso y la gravedad de la lesión. La cuantía depende de datos como el tiempo en el fichero o las consultas que recibiste, y cualquier importe concreto solo puede darse tras revisar tu situación.
¿Tengo que demostrar que me perjudicó estar en el fichero de morosos?
No. Acreditada la intromisión ilegítima, el perjuicio se presume por ley. Lo que sí conviene aportar es prueba adicional para que el tribunal pueda cuantificar mejor el daño, como consultas o denegaciones de crédito.
¿Puedo pedir a la vez la indemnización por el honor y la del RGPD?
Sí, se piden juntas sobre los mismos hechos, porque son dos fundamentos distintos: uno presume el perjuicio y el otro exige acreditar infracción, daño y nexo causal. No son dos importes que se sumen: es el tribunal quien valora el daño en su conjunto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por daño al honor por ASNEF?
Cuatro años desde que pudiste ejercitar la acción, y es un plazo de caducidad que no se interrumpe por reclamar o denunciar. Mientras el dato siga publicado, el daño se renueva, así que el tiempo no corre automáticamente en tu contra.
¿La denuncia ante la AEPD me da alguna indemnización?
No directamente. La AEPD puede sancionar a la entidad, pero esa multa va al Estado. El dinero para el afectado se consigue por la vía civil, aunque una resolución firme de la AEPD puede servir como prueba en ese proceso.
¿Puedo reclamar tanto al banco como a ASNEF o al fichero que gestiona mis datos?
Sí, la ley los considera corresponsables del tratamiento, así que puedes dirigirte a los dos. Eso sí, garantizar que la deuda cumplía los requisitos le toca al acreedor. Conviene valorar en cada caso a quién dirigir la reclamación.
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Consiguió salir de ASNEF y, además, que le indemnizaran por el daño sufrido mientras estuvo incluido. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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