¿Te han incluido en un fichero de morosos sin deberlo? Para reclamar a la AEPD por un fichero de morosos debes ejercer antes tus derechos ante quien puso el dato. La Agencia investiga y puede sancionar, pero no te paga una indemnización: eso se pide en la vía civil.

Esa diferencia es la que más disgustos provoca. Mucha gente presenta su reclamación convencida de que, si la entidad recibe una multa, esa cantidad acabará en su bolsillo. No funciona así, y conviene saberlo antes de empezar. En esta guía te explicamos el orden correcto de las actuaciones. Verás qué hay que haber hecho antes de acudir a la Agencia. También cómo se presenta el escrito y qué documentación conviene acompañar. En CIMA y Asociados revisamos cada expediente para decidir qué vía, o qué combinación de vías, encaja con tu situación concreta.

Qué significa reclamar a la AEPD por un fichero de morosos

Qué hace la Agencia cuando recibe tu escrito

Persona preparando en casa los papeles para reclamar a la AEPD por un fichero de morosos

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control en España. El artículo 77 del Reglamento europeo te reconoce el derecho a presentar una reclamación ante ella. Ese mismo artículo añade algo que casi nunca se cuenta: la autoridad debe informarte del curso y del resultado de tu reclamación.

Lo que la Agencia valora es si el tratamiento de tus datos cumple la norma. Si concluye que no, puede ordenar medidas y abrir un procedimiento sancionador contra la entidad. El objetivo es corregir la situación y, en su caso, castigar la infracción.

Lo que la Agencia no puede darte: el dinero

Aquí está el malentendido que más veces llega a nuestro despacho. La sanción que impone la Agencia no se abona al particular afectado, sino al Estado. Puedes tener toda la razón, ganar el procedimiento y no recibir un euro por esa vía.

La indemnización se pide en la vía civil, y las dos vías son compatibles. No tienes que elegir entre una y otra, ni la reclamación administrativa es un requisito previo para demandar. Es una decisión de estrategia que conviene tomar con el calendario delante.

Pregunta Vía administrativa (AEPD) Vía civil (juzgado)
¿Qué puede conseguir? Que se investigue, que se ordenen medidas y que se sancione Una indemnización para el afectado
¿Quién cobra la multa? El Estado No procede
¿Tiene coste para ti? Es gratuita Es un procedimiento judicial
¿Excluye a la otra? No No

Lo que tienes que haber hecho antes de acudir a la Agencia

Ejercita primero tus derechos ante quien trata el dato

Una reclamación que llega a la Agencia sin ningún paso previo suele quedarse coja. Lo lógico es empezar por el derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento: saber qué dato hay, quién lo comunicó y qué importe figura. Con esa información delante ya se puede decidir qué pedir.

Después vienen las peticiones de fondo. Si el dato es erróneo, el artículo 16 permite rectificarlo; si no debería estar, el artículo 17 permite suprimirlo. Y si lo que discutes es la exactitud, el artículo 18.1.a) te deja pedir la limitación del tratamiento mientras se resuelve.

¿Sabías que...?

La Ley Orgánica 3/2018 lleva una disposición adicional sexta que pasa desapercibida: no se incorporan a estos sistemas las deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros. Si el importe anotado a tu nombre no llega a esa cifra, ese solo dato ya te da un argumento.

El plazo de un mes y qué ocurre si nadie te contesta

El artículo 12.3 del Reglamento fija el plazo de respuesta en un mes desde la recepción de tu solicitud, prorrogable otros dos meses en casos justificados. Ese calendario es el que marca cuándo tiene sentido acudir a la Agencia. Puedes comprobar los requisitos de la inclusión en el texto consolidado de la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE, cuyo artículo 20 es el que regula estos sistemas.

Si el plazo vence sin respuesta, o la respuesta es una negativa, ahí es donde encaja la reclamación ante la autoridad de control. Conserva la prueba del envío y la fecha exacta. Sin ese dato, tu escrito pierde la mitad de su fuerza.

Caso real

A este cliente le recuperamos de Vodafone10.000 €

A esta persona la incluyeron en un registro de morosos por una deuda que no existía. El tribunal condenó a la compañía por esa inclusión. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

¿Estás en un fichero de morosos? Consúltanos gratis

Información básica sobre protección de datos

Responsable: CIMA LEGAL & SERVICES, S.L..

Finalidad: atender tu consulta y, si lo pides, prestarte el servicio jurídico sobre el que preguntas.

Legitimación: tu consentimiento al enviar el formulario y la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya.

Destinatarios: los proveedores tecnológicos que dan soporte a este servicio. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal.

Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@listademorosos.es, y a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Más información: Política de Privacidad.

Cómo se presenta la reclamación, paso a paso

La sede electrónica y cómo identificarte

Abogado explicando cómo reclamar a la AEPD por un fichero de morosos desde la sede electrónica

La vía habitual es la sede electrónica de la Agencia. Para entrar necesitas identificación electrónica válida: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no dispones de ninguno, la alternativa es presentar el escrito por los registros previstos para el procedimiento administrativo.

El trámite es gratuito. No hace falta que la deuda sea grande ni que hayas sufrido un perjuicio espectacular para poder reclamar a la AEPD por un fichero de morosos. Lo que sí hace falta es que expliques con orden qué ha pasado.

Qué contar en el escrito y cómo ordenarlo

Un escrito confuso obliga a la Agencia a adivinar qué le estás pidiendo. Redáctalo como una historia corta y fechada: cuándo nació la supuesta deuda, cuándo apareció el dato y cuándo reclamaste. Cada afirmación que hagas debe tener detrás un documento.

Evita el desahogo y las valoraciones. Lo que decide un expediente son los hechos comprobables, no el enfado. Termina indicando con claridad qué solicitas.

  1. Tus datos y los de la entidad: identifica al acreedor y al fichero, porque el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018 los convierte en corresponsables.
  2. Los hechos, en orden cronológico: origen del importe, fecha de la inclusión y fecha en que la conociste.
  3. Qué derechos ejercitaste antes: acceso, rectificación, supresión o limitación, con su fecha de envío.
  4. Qué respuesta recibiste: la negativa, el silencio o una respuesta que no resuelve nada.
  5. Qué solicitas de la Agencia: que se investigue el tratamiento y se adopten las medidas que procedan.

Qué documentación acompaña a tu reclamación a la AEPD por un fichero de morosos

Las pruebas que sostienen tu versión

Carpeta con la documentación de una reclamación por inclusión indebida en un registro de morosos

La primera pieza es la respuesta al derecho de acceso: qué dato consta y quién lo facilitó. La segunda es todo lo relativo a la deuda. El artículo 20.1.b) exige que sea cierta, vencida y exigible, y que no esté discutida por ti en vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante.

La tercera pieza es el aviso. El artículo 20.1.c) obliga al acreedor a informarte, en el contrato o al requerir el pago, de que puedes acabar en uno de estos sistemas. Guarda ese contrato y cualquier comunicación de pago que hayas recibido.

Los descuidos que dejan la reclamación coja

El descuido más frecuente es no aportar la prueba del envío de la reclamación previa. Sin ella, no se puede acreditar que el plazo del artículo 12.3 venció. El segundo es no conservar la captura o el certificado que demuestra que el dato estaba publicado.

El tercero es olvidar al fichero. El artículo 20.2 declara corresponsables a la entidad que mantiene el sistema y al acreedor. Y añade que corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. Dirigirte solo a uno de los dos te deja media reclamación fuera.

Qué puedes esperar del resultado y de los plazos

Del registro de entrada a la resolución

El artículo 77 te da el derecho a reclamar, pero no fija cuánto tarda cada expediente. La duración depende de la complejidad del asunto y de la información que haya que recabar. Lo que sí está previsto es que la autoridad te informe del curso y del resultado.

Ese mismo artículo te recuerda la posibilidad de acudir a la tutela judicial. Conviene leerlo en ese sentido: la vía administrativa no cierra ninguna puerta. Es un camino más, no el único.

Si la Agencia archiva tu reclamación

Un archivo no significa necesariamente que no tuvieras razón. Significa que, con lo aportado, la Agencia no ha apreciado infracción. A veces el problema es la prueba y no el fondo del asunto.

Y aquí aparece el dato que más urge vigilar. Reclamar a la AEPD por un fichero de morosos no detiene el reloj civil. La acción de protección del honor caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse, según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982. Es caducidad, no prescripción, y por eso no se interrumpe reclamando.

Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir

Lo que pide todo el mundo: que se borre el dato del fichero y poco más. Se presenta la reclamación, se espera y ahí termina el recorrido.

Lo que además permite pedir la ley: sobre los mismos hechos caben otras pretensiones. Estas tres son las que con más frecuencia se quedan fuera del escrito.

  • Reclamar también al fichero, no solo al acreedor: el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018 los declara corresponsables. Y atribuye al acreedor la carga de garantizar que los requisitos concurrían.
  • Pedir la limitación mientras se discute: el artículo 18.1.a) del Reglamento permite congelar el tratamiento si impugnas la exactitud. El artículo 20.1.e) de la Ley Orgánica 3/2018 prevé además que a quien consulte el sistema solo se le informe de esa limitación.
  • Reservar la indemnización para la vía civil: el artículo 82.1 del Reglamento reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños derivados de una infracción. Y el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume el perjuicio cuando se acredita la intromisión ilegítima en el honor.

Por qué se piden juntas: parten de los mismos hechos y de la misma documentación, aunque la indemnización va por la vía civil y exige más prueba. Si solo se pide la baja del dato, se pierde la reparación de lo ya ocurrido y se deja fuera al corresponsable. Conviene tener claro que son dos fundamentos distintos apoyados en los mismos hechos, no dos importes que se sumen, porque es el tribunal quien valora el daño en su conjunto.

Qué hay que probar de más: bastante. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2023, asunto C-300/21 (Österreichische Post), es clara. Para el artículo 82.1 exige de forma acumulativa infracción, daño y nexo causal. Y la presunción del artículo 9.3 opera sobre la intromisión ilegítima en el honor, no sobre cualquier incumplimiento en materia de protección de datos.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Pide una copia del dato: ejercita el derecho de acceso del artículo 15 ante el fichero y ante el acreedor. Pide también que te digan quién comunicó el importe.
  2. Reclama por escrito al acreedor y al fichero: pide la supresión (artículo 17) o la rectificación (artículo 16). Usa un medio que deje constancia de la fecha de envío.
  3. Pide la limitación si discutes la exactitud: el artículo 18.1.a) permite congelar el tratamiento mientras se comprueba el dato. El artículo 20.1.e) prevé el aviso a quien consulte.
  4. Cuenta el mes del artículo 12.3: anota la fecha de recepción de tu escrito y la de la respuesta. Guarda la comunicación de prórroga si te la envían.
  5. Reúne la prueba antes de reclamar: contrato, extractos y la captura del dato publicado. Añade el requerimiento de pago que recibiste, o la constancia de que nunca llegó.
  6. Presenta la reclamación en la sede electrónica: entra con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Describe los hechos por fechas y adjunta la reclamación previa con su acuse.
  7. Guarda el justificante y el número de expediente: te servirá para seguir el curso del asunto. Y para acreditar después qué hiciste y cuándo.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Cuando la deuda está discutida: la sentencia del Tribunal Supremo 1794/2023, de 20 de diciembre de 2023, exige una deuda cierta, inequívoca e indudable. Descarta las dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
  • Cuando el requerimiento nunca te llegó: la sentencia del Tribunal Supremo 34/2024, de 11 de enero de 2024, subraya su carácter receptivo. Acreditar esa recepción exige una prueba bien construida.
  • Cuando eras deudor de verdad: la sentencia del Tribunal Supremo 280/2024, de 27 de febrero de 2024, destacó el carácter funcional del requerimiento. Desestimó la demanda del particular: sus defectos son irrelevantes si el deudor lo era realmente.
  • Cuando quieres una indemnización: la Agencia no la concede. Hay que preparar la vía civil con los requisitos del artículo 82.1 del Reglamento y del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.
  • Cuando el plazo aprieta: la caducidad de cuatro años del artículo 9.5 no se interrumpe por reclamar, y decidir si se va en paralelo es una cuestión de estrategia.
  • Cuando se discute la prescripción de la deuda: los artículos 1961, 1964 y 1973 del Código Civil rigen el cómputo y la interrupción. Un simple pago a cuenta puede reiniciarlo.
  • Cuando la Agencia archiva: hay que valorar si el problema fue la prueba, si conviene insistir o si el camino sensato es directamente el judicial.

Si te quedas a mitad de la primera lista, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto. Revisamos qué se ha hecho, qué falta y qué vía encaja con tu situación. Cada asunto depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el organismo o el tribunal.

Conclusión: pon los pasos en orden antes de reclamar

Reclamar a la AEPD por un fichero de morosos es un camino útil, gratuito y perfectamente compatible con el judicial. Lo que no es, y conviene repetirlo, es una vía para cobrar dinero. Quien busca reparación económica tiene que mirar además a la vía civil.

El orden importa más que la prisa. Primero el acceso, después la reclamación al acreedor y al fichero, y solo entonces la autoridad de control. Cada paso deja una prueba que sostiene al siguiente.

¿Tu nombre figura en un sistema de información crediticia y crees que no debería? Lo prudente es que alguien revise el expediente antes de que el calendario decida por ti. No des tu caso por perdido sin que lo revise un abogado.

Preguntas frecuentes sobre reclamar a la AEPD por un fichero de morosos

¿Puedo acudir a la Agencia sin haber reclamado antes a la empresa?

El artículo 77 del Reglamento reconoce el derecho a reclamar ante la autoridad de control sin condicionarlo a trámites previos. Dicho esto, en la práctica conviene haber ejercitado antes tus derechos ante el acreedor y ante el fichero. Así llegas con una respuesta negativa o con el silencio acreditado, que es lo que permite valorar si hubo un incumplimiento. Sin ese recorrido previo, tu escrito suele quedarse en una queja difícil de comprobar.

¿Cuánto cuesta presentar la reclamación ante la Agencia?

La vía administrativa es gratuita. No se pagan tasas por presentar el escrito ni por su tramitación. El coste, si lo hay, es el del asesoramiento que decidas contratar para preparar el expediente. Frente a ello, la vía civil sí es un procedimiento judicial con sus propios costes. Esa diferencia explica que muchas personas empiecen por la administrativa, aunque no siempre sea la decisión más conveniente según cómo esté el calendario de su caso.

¿La multa que imponga la Agencia me la pagan a mí?

No. La sanción se impone a la entidad infractora y su importe va al Estado, no al particular que reclamó. Es el malentendido más extendido de este tema y genera muchas decepciones. Si buscas una compensación económica, tienes que acudir a la vía civil. Te apoyarás en el artículo 82.1 del Reglamento y en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982. Las dos vías son compatibles y pueden recorrerse en paralelo.

¿Cuánto tarda la Agencia en resolver un expediente?

No hay una duración única. El artículo 77 del Reglamento reconoce el derecho a reclamar y prevé que la autoridad te informe del curso y del resultado. El tiempo real depende de la complejidad del asunto y de la información que haya que recabar. Por eso es prudente no organizar tu estrategia dando por hecho un plazo concreto. Si el reloj civil de cuatro años está corriendo, conviene tenerlo en cuenta desde el primer día.

¿Qué plazo tiene la empresa para contestarme antes de que yo reclame?

El artículo 12.3 del Reglamento fija un mes desde la recepción de tu solicitud, prorrogable otros dos meses en casos justificados y con obligación de informarte de esa prórroga. Ese mes es el techo, no una licencia para agotarlo: los artículos 16, 17 y 18 exigen actuar sin dilación indebida. Guarda el justificante de envío, porque la fecha de recepción es la que marca el cómputo y la que tendrás que acreditar después.

¿Puedo ir a la Agencia y al juzgado a la vez?

Sí. No hay que elegir, y la reclamación administrativa no es requisito previo para demandar. Cada vía busca una cosa distinta: la administrativa persigue que se investigue y, en su caso, se sancione; la civil busca la indemnización del afectado. Ten presente que acudir a la Agencia no detiene el plazo de cuatro años del artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982. Es caducidad, y la caducidad no se interrumpe reclamando.

¿Sirve de algo reclamar si la deuda era real pero nadie me avisó?

Depende mucho del caso. El artículo 20.1.c) obliga al acreedor a informarte, en el contrato o al requerir el pago, de que puedes acabar en uno de estos sistemas. Al interpretarlo, el Tribunal Supremo sostuvo en su sentencia 945/2022, de 20 de diciembre de 2022, que el requerimiento previo de pago sigue siendo exigible y es un requisito esencial. Ahora bien, su sentencia 280/2024, de 27 de febrero de 2024, desestimó la demanda de un particular al considerar irrelevantes los defectos del requerimiento cuando el deudor lo era realmente.

¿Qué documentos conviene adjuntar al escrito?

Como mínimo, la respuesta a tu derecho de acceso y la reclamación previa con su acuse de envío. Suma la respuesta recibida, o la constancia del silencio, y el contrato del que nace el importe. Añade cualquier comunicación de pago que te enviaran y la prueba de que el dato estaba publicado. Cada afirmación de tu escrito debería poder señalarse a un documento concreto: es lo que convierte un relato en un expediente comprobable.

¿Se puede reclamar por una deuda de menos de cincuenta euros?

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018 establece que no se incorporan a estos sistemas las deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros. Si el importe anotado a tu nombre no alcanza esa cifra, tienes un argumento directo para tu reclamación. Conviene comprobar con cuidado a qué corresponde el importe que figura, porque a veces se mezclan principal, intereses y gastos. Esa distinción puede cambiar por completo el planteamiento del asunto.

¿Qué opciones me quedan si archivan mi reclamación?

Un archivo no equivale a que no tuvieras razón: puede significar que, con lo aportado, no se apreció infracción. El propio artículo 77 del Reglamento recuerda la posibilidad de acudir a la tutela judicial. Antes de decidir, revisa si el problema fue la prueba y si falta documentación que se puede conseguir. Mira también en qué punto está el plazo de cuatro años del artículo 9.5. Esa revisión conviene hacerla con asesoramiento.

Otro caso real

A este cliente le recuperamos de CaixaBank7.000 €

En este asunto la inclusión en un registro de morosos se declaró ilegal y la entidad resultó condenada. La cifra corresponde a ese caso y a sus circunstancias. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

¿Estás en un fichero de morosos? Consúltanos gratis

Información básica sobre protección de datos

Responsable: CIMA LEGAL & SERVICES, S.L..

Finalidad: atender tu consulta y, si lo pides, prestarte el servicio jurídico sobre el que preguntas.

Legitimación: tu consentimiento al enviar el formulario y la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya.

Destinatarios: los proveedores tecnológicos que dan soporte a este servicio. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal.

Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@listademorosos.es, y a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Más información: Política de Privacidad.