Si una empresa de recobro te reclama una deuda y apareces en un fichero, conviene entender cómo se relacionan las empresas de recobro y ficheros de morosos. No todo lo que se reclama puede publicarse. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) presume lícita la inclusión solo si se cumplen sus requisitos.
Esa presunción es la clave de todo. La ley dice que el tratamiento se presume lícito salvo prueba en contrario, y establece qué tiene que concurrir para que opere. Cuando alguna de esas condiciones no se acredita, la inclusión deja de estar amparada por la presunción y puede discutirse. En CIMA y Asociados revisamos primero el expediente completo: quién comunicó el dato, cuándo venció la deuda, qué se te notificó y con qué prueba. Solo después se decide qué reclamar y ante quién.
Qué son las empresas de recobro y ficheros de morosos, y quién hace cada cosa
De acreedor original a fondo de deuda: cómo cambia de manos tu impago
Tu deuda puede dejar de estar en manos de quien te la concedió. Los bancos y las compañías de servicios venden carteras de impagados a fondos, y esos fondos encargan la gestión a recobradoras especializadas. Por eso un día te llama una empresa cuyo nombre no habías oído nunca.
Ese cambio de titular no crea una deuda nueva. Sigue siendo la misma obligación, con su misma fecha de vencimiento y sus mismas incidencias. Si te ha incluido Intrum, el análisis parte exactamente del mismo sitio: qué se compró, cuándo y en qué estado.
Quién puede comunicar tus datos a un fichero de solvencia
El artículo 20.1 de la LOPDGDD exige que los datos los facilite el acreedor. O quien actúe por su cuenta o interés. Las recobradoras y los fondos que compran carteras encajan ahí. Es decir, quedan dentro del mismo régimen legal que el acreedor original.
Los ficheros más conocidos son ASNEF, gestionado por Equifax, y BADEXCUG, gestionado por Experian. Ellos no deciden si debes o no debes: publican lo que les comunican. Aun así, no son ajenos al problema, como se explica más abajo.
Qué debe cumplirse antes de que te incluyan en un fichero
Los requisitos del artículo 20.1 de la LOPDGDD, uno a uno
El precepto enumera condiciones concretas. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Y no puede haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante. Ese matiz importa mucho cuando hablamos de empresas de recobro y ficheros de morosos, porque muchas carteras llegan con incidencias antiguas.
Además, el acreedor tiene que haber informado en el contrato o al requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión, indicando los sistemas en los que participa. Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento, con un máximo de cinco años desde el vencimiento. Y el artículo 20.2 añade algo decisivo: corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.
¿Sabías que...?
La disposición adicional sexta de la LOPDGDD establece que no se incorporan a estos sistemas las deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros. Es un límite objetivo, escrito en la propia ley, y conviene comprobarlo cuando lo que se reclama es un importe pequeño arrastrado durante años.
El requerimiento previo de pago, según el Tribunal Supremo
El texto del artículo 20.1.c) habla de informar, no de requerir. Pero el Tribunal Supremo lo ha interpretado. Lo hizo en su sentencia 945/2022, de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Pleno de la Sala Primera. Bajo el régimen de la LOPDGDD, el requerimiento previo de pago sigue siendo exigible, y es un requisito esencial y no meramente formal. Puedes leerlo en el artículo 20 de la LOPDGDD publicado en el BOE.
Hay más doctrina, y no toda favorece al reclamante. La STS 34/2024, de 11 de enero de 2024, precisó que ese requerimiento tiene carácter receptivo: hace falta prueba razonable de que llegó a su destinatario. En cambio, la STS 280/2024, de 27 de febrero de 2024, subrayó su carácter funcional y desestimó la demanda del particular. Sus defectos resultan irrelevantes cuando el deudor era realmente moroso. Por eso el caso se estudia entero antes de prometer nada.
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A esta persona la incluyeron en un registro de morosos por una deuda que no existía. Se reclamó la baja del dato y la reparación del perjuicio, y el asunto terminó en condena. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Empresas de recobro y ficheros de morosos: los fallos que más se repiten
La deuda comprada que ya venía discutida
Cuando una cartera cambia de manos, el historial no siempre viaja completo. Puede que tú ya hubieras reclamado el importe, o que existiera una queja abierta sobre el servicio. Y el artículo 20.1.b) excluye de la presunción las deudas cuya existencia o cuantía haya reclamado el deudor.
El Tribunal Supremo ha sido claro sobre la naturaleza del dato publicable. En la STS 1794/2023, de 20 de diciembre de 2023, recordó que la deuda ha de ser cierta, inequívoca e indudable. No caben en el fichero deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Es el argumento central en muchas reclamaciones frente a fondos de deuda.
El aviso que nunca llegó a tu buzón
Si el requerimiento se mandó a una dirección en la que ya no vivías, puede faltar la prueba razonable de recepción que exige la STS 34/2024. Pero mudarte no basta por sí solo: cuenta si avisaste del cambio y si ese aviso habría evitado el impago (STS 280/2024).
Ocurre igual con los correos electrónicos a cuentas ya inactivas y con las llamadas sin registro. Por eso, cuando revisamos un expediente, lo primero que pedimos es la acreditación documental del aviso. Algo parecido pasa con las compañías de luz, donde el contrato suele estar a nombre de otra persona del domicilio.
Cómo reclamar a una empresa de recobro y pedir la baja del dato
Acceso, supresión y limitación: qué pedir y en qué orden
El primer movimiento es el derecho de acceso. Sirve para saber qué dato figura, quién lo comunicó y a quién se ha cedido. Sin esa fotografía, se reclama a ciegas.
Después llega la supresión del artículo 17 del RGPD, que es la cancelación propiamente dicha. Y si lo que discutes es la exactitud del dato, existe la limitación del artículo 18.1.a). Si la pides ante el propio fichero, el artículo 20.1.e) le obliga a informar a quien consulte solo de que existe esa limitación, sin darle los datos concretos.
Plazos de respuesta y las dos vías abiertas
El plazo general para contestar es de un mes desde la recepción de la solicitud, según el artículo 12.3 del RGPD. Puede prorrogarse dos meses más por complejidad, informando de ello dentro del primer mes. No son diez días, aunque esa cifra circule por muchas webs del sector.
Si no responden o deniegan, se abren dos caminos compatibles. La Agencia Española de Protección de Datos investiga y, en su caso, sanciona; el juzgado civil es el que puede reconocer una indemnización. Conviene saberlo desde el principio: en el ámbito de las empresas de recobro y ficheros de morosos, la multa administrativa va al Estado, no al particular afectado.
Qué puedes conseguir además de la simple baja del dato
El daño moral y la indemnización: qué se presume y qué no
La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos que menoscaban la fama de una persona. Su artículo 9.3 añade una regla potente: la existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Es decir, acreditada la intromisión, no hay que probar además el sufrimiento.
Ojo con el alcance de esa presunción. Opera sobre la intromisión en el honor, no sobre cualquier infracción de protección de datos. La indemnización del artículo 82.1 del RGPD sigue otra lógica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de mayo de 2023 (asunto C-300/21), exige de forma acumulativa infracción, daño y nexo causal.
Prescripción de la deuda y llamadas de recobro: dos relojes distintos
Salir del fichero y dejar de deber no son lo mismo. La permanencia máxima del dato es de cinco años desde el vencimiento, por el artículo 20.1.d). La prescripción de la acción personal es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento, por el artículo 1964.2 del Código Civil.
Es la confusión más habitual cuando se mezclan empresas de recobro y ficheros de morosos en la misma conversación. La diferencia está en que el segundo reloj se reinicia. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de deuda. Por eso conviene saber qué hacer ante las llamadas antes de pagar nada a cuenta.
Lo que casi nadie reclama a una empresa de recobro, y la ley permite pedir
Lo que pide todo el mundo: la baja del dato del fichero, y nada más. Cuando llega, el perjuicio ya se produjo.
Lo que además permite pedir la ley: sobre los mismos hechos y en el mismo escrito caben otras pretensiones perfectamente sostenibles.
- La reparación del daño al honor: el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume el perjuicio una vez acreditada la intromisión ilegítima. No hay que probar además el daño moral sufrido.
- La indemnización prevista en el RGPD: el artículo 82.1 cubre daños materiales e inmateriales derivados de una infracción del Reglamento. La STJUE C-300/21 exige tres elementos acumulativos.
- Reclamar también al fichero: el artículo 20.2 de la LOPDGDD convierte al sistema y al acreedor en corresponsables. La carga de garantizar que concurrían los requisitos es del acreedor.
- La nulidad del préstamo usurario: los artículos 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 permiten pedir la nulidad del contrato usurario. Declarada, solo se debe el capital recibido y el exceso se devuelve.
Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y pueden ir en el mismo procedimiento. Pedir solo la baja deja sin reparar el perjuicio ya causado, y ese perjuicio no vuelve a discutirse después. Un matiz importante: son dos fundamentos distintos apoyados en los mismos hechos, no dos importes que se sumen, porque es el tribunal quien valora el daño en su conjunto.
Qué hay que probar de más: la difusión del dato ayuda a cuantificar. Eso exige rastrear qué entidades consultaron el fichero, qué operaciones se denegaron y cuánto tiempo permaneció publicado. Para la vía de la usura hacen falta el contrato, el cuadro de amortización, la TAE aplicada y el total pagado. Es más trabajo, y no siempre el material disponible lo sostiene.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide tu informe a Equifax y a Experian: solicita el acceso a ASNEF y a BADEXCUG por escrito, con copia de tu DNI, para saber qué dato figura.
- Identifica quién es hoy el titular: guarda las cartas y correos de la recobradora. Ahí suele constar el fondo cesionario y la referencia del contrato.
- Reconstruye la fecha de vencimiento: busca la última factura o el último recibo devuelto. De ahí arranca el cómputo de los cinco años.
- Reúne la prueba de tus quejas anteriores: correos, hojas de reclamación, escritos al servicio de atención al cliente o cualquier reclamación previa sobre el importe.
- Comprueba tus direcciones de notificación: anota dónde vivías cuando se envió el requerimiento y si constaba tu domicilio actualizado en el contrato.
- Envía tu solicitud por escrito: dirige la petición de supresión al acreedor y al fichero. Usa un medio que deje constancia de la fecha.
- No pagues cantidades a cuenta sin asesorarte: reconocer la deuda, incluso con un pago pequeño, interrumpe la prescripción del artículo 1973 del Código Civil.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Cuando te contestan y deniegan: la respuesta suele venir motivada. Rebatirla exige manejar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el requerimiento previo.
- Cuando agotan el plazo del mes: si vence y no hay respuesta, hay que decidir entre la vía administrativa, la civil o las dos en paralelo.
- Cuando la prueba de la notificación es dudosa: acreditar que el aviso no se recibió exige un trabajo documental exigente.
- Cuando quieres reclamar el daño, no solo la baja: la valoración del perjuicio y la elección del fundamento condicionan el resultado del procedimiento.
- Cuando el crédito procede de un microcrédito: valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero requiere comparativa y análisis del contrato.
- Cuando hay varios ficheros implicados: coordinar reclamaciones frente a acreedor, cesionario y ficheros exige orden y plazos controlados.
- Cuando el plazo civil aprieta: las acciones de protección del honor caducan a los cuatro años, según la Ley Orgánica 1/1982.
Si te has quedado a mitad de la primera lista, no pasa nada. En CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto exacto, con la documentación que ya hayas reunido. Estudiamos el caso y te explicamos qué se puede pedir y qué no, sin adelantar resultados.
Conclusión
Que una deuda cambie de manos no la convierte en publicable. Las empresas de recobro y ficheros de morosos operan dentro del mismo marco que el acreedor original, y ese marco exige requisitos concretos. Cuando alguno no se acredita, la presunción de licitud del artículo 20.1 deja de amparar la inclusión.
La diferencia entre una reclamación corta y una completa suele estar en lo que se pide. La baja del dato resuelve el presente; la reparación del perjuicio atiende a lo que ya ocurrió. Ambas cosas se articulan en el mismo escrito, con los mismos hechos, si el caso lo sostiene.
Si estás en esa situación, el paso sensato es revisar el expediente antes de discutir por teléfono. Te decimos con franqueza qué margen hay, qué documentación falta y qué plazos corren. A partir de ahí, decides tú.
Preguntas frecuentes sobre empresas de recobro y ficheros de morosos
¿Puede una empresa de recobro incluirme en un fichero de morosos?
Sí, puede hacerlo si actúa por cuenta o interés del acreedor, porque el artículo 20.1 de la LOPDGDD contempla expresamente ese supuesto. Ahora bien, queda sujeta a los mismos requisitos que el acreedor original. La deuda ha de ser cierta, vencida y exigible. También hay que informar antes sobre la posibilidad de inclusión y respetar el plazo máximo. Si alguno de esos elementos no se acredita, la presunción de licitud decae y la inclusión puede discutirse. Lo prudente es revisar la documentación antes de dar nada por hecho.
¿Qué ocurre si la deuda que me reclama el fondo ya estaba discutida?
El artículo 20.1.b) deja fuera de la presunción las deudas cuya existencia o cuantía haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor. También las sometidas a un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante. Además, la sentencia del Tribunal Supremo 1794/2023, de 20 de diciembre de 2023, recordó algo esencial. La deuda ha de ser cierta, inequívoca e indudable, y no caben deudas dudosas o sometidas a litigio. Si conservas prueba de tu reclamación anterior, guárdala: es una pieza central del expediente.
¿Es obligatorio que me requieran el pago antes de incluirme?
El texto del artículo 20.1.c) exige que el acreedor te informe, en el contrato o al requerir el pago, sobre la posibilidad de inclusión. El Tribunal Supremo interpretó ese precepto en la sentencia 945/2022, de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Pleno de la Sala Primera. Bajo el régimen de la LOPDGDD, el requerimiento previo sigue siendo exigible, como requisito esencial y no meramente formal. Pero no basta por sí solo si el aviso no habría evitado el impago (STS 280/2024, de 27 de febrero). Conviene revisar qué te enviaron, cuándo y con qué prueba de envío.
¿Y si el burofax se mandó a una dirección en la que ya no vivo?
Es una situación frecuente cuando la cartera se vende años después del impago. La sentencia del Tribunal Supremo 34/2024, de 11 de enero de 2024, precisó que el requerimiento tiene carácter receptivo, de modo que hace falta prueba razonable de su recepción. Eso no significa que cualquier defecto invalide la inclusión. La sentencia 280/2024, de 27 de febrero de 2024, subrayó su carácter funcional y desestimó la demanda de un particular, porque el deudor era realmente moroso. Cada caso depende de su prueba.
¿Cuánto tiempo pueden mantener mis datos publicados en el fichero?
El artículo 20.1.d) de la LOPDGDD establece dos condiciones que operan a la vez. Los datos solo se mantienen mientras persista el incumplimiento. Y con un límite máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación. El reloj arranca en el vencimiento, no en la fecha en que te incluyeron. Y si la deuda se paga, el dato debe salir aunque no hayan transcurrido los cinco años. No son seis años, pese a lo que se lee en muchos sitios.
¿Pueden incluirme por una deuda de importe muy pequeño?
Hay un suelo escrito en la propia ley. La disposición adicional sexta de la LOPDGDD dispone que no se incorporan a estos sistemas las deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros. Es un límite objetivo y fácil de comprobar. Conviene revisarlo cuando lo reclamado es una cantidad menor arrastrada durante años. Ten en cuenta que el importe relevante es el principal, no el total con recargos o gastos añadidos por la gestión de cobro.
¿En cuánto tiempo tienen que contestarme si pido la baja?
El artículo 12.3 del RGPD fija un mes desde la recepción de la solicitud para informarte de las actuaciones realizadas. Ese plazo puede prorrogarse otros dos meses cuando la complejidad o el número de solicitudes lo justifiquen. Hay que comunicarte la prórroga y sus motivos dentro del primer mes. No existe un plazo de diez días, pese a lo extendido del dato. Además, el Reglamento exige actuar sin dilación indebida, así que agotar el mes cuando el error es evidente resulta discutible.
¿La multa que imponga la Agencia de Protección de Datos me la pagan a mí?
No. La sanción administrativa que pueda imponer la Agencia Española de Protección de Datos va al Estado, no al particular afectado. Es el malentendido más extendido en este terreno y genera muchas decepciones. La vía administrativa sirve para que se investigue la conducta y, en su caso, se sancione. La indemnización para el afectado se reclama por la vía civil. Las dos son compatibles y pueden plantearse en paralelo, según convenga a la estrategia del caso.
¿Puedo pedir una indemnización además de la baja del dato?
Puede plantearse, y es precisamente lo que menos se reclama. El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume el perjuicio una vez acreditada la intromisión ilegítima en el honor. Así no hay que probar además el daño moral. La indemnización del artículo 82.1 del RGPD responde a otra lógica. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2023, asunto C-300/21, exige de forma acumulativa infracción, daño y nexo causal. Son fundamentos distintos, y el resultado depende del caso concreto.
¿Salir del fichero significa que ya no debo nada?
No, son dos cosas distintas y conviene no confundirlas. Que el dato se cancele por haberse alcanzado el límite de cinco años del artículo 20.1.d) no extingue la obligación. La deuda puede seguir siendo exigible si la prescripción del artículo 1964.2 del Código Civil se fue interrumpiendo. Según el artículo 1973, eso ocurre con cada reclamación extrajudicial del acreedor y con cualquier reconocimiento de deuda. Por eso un pago pequeño a cuenta puede devolver el asunto a la casilla de salida.
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Aquí el problema fue una inclusión en un registro de morosos que no cumplía lo que exige la ley. Se pidió la cancelación del dato y la reparación del perjuicio, y el asunto terminó en condena. Si estás en un fichero de morosos y crees que no deberías, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Responsable: CIMA LEGAL & SERVICES, S.L..
Finalidad: atender tu consulta y, si lo pides, prestarte el servicio jurídico sobre el que preguntas.
Legitimación: tu consentimiento al enviar el formulario y la aplicación de medidas precontractuales a petición tuya.
Destinatarios: los proveedores tecnológicos que dan soporte a este servicio. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@listademorosos.es, y a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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