Si te preguntas cuál es la diferencia entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE, aquí tienes la respuesta clara: solo los tres primeros son ficheros de morosos; la CIRBE es otra cosa. Si te han denegado un préstamo o te ha llegado una carta del banco, lo primero es saber cuál de los cuatro te afecta.

Antes de seguir, conviene entender qué es ASNEF, que es el más conocido de los cuatro.

Los cuatro términos se confunden constantemente, y la confusión tiene consecuencias prácticas. Alguien que aparece en la CIRBE puede creer, equivocadamente, que es moroso. Y quien recibe un aviso del RAI —un fichero pensado para empresas— puede no saber si le corresponde revisarlo. En este artículo te explicamos qué es cada fichero, quién puede figurar en él y qué hacer si tu inclusión no cumple los requisitos legales. En CIMA y Asociados valoramos si existe margen para pedir la cancelación o una indemnización.

ASNEF, BADEXCUG y RAI: qué es cada fichero de impagos

ASNEF y BADEXCUG: los ficheros de morosos más habituales

Detalle de unas manos separando una ficha mostaza de otras tres fichas azules colocadas sobre una mesa clara

Para entender la diferencia entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE, lo primero es distinguir qué hace cada fichero. ASNEF (gestionado por Equifax) y BADEXCUG (gestionado por Experian) son los dos ficheros de solvencia patrimonial más consultados en España. Recogen los impagos que las entidades acreedoras comunican cuando una deuda no se paga.

Ambos ficheros funcionan bajo las mismas reglas del artículo 20 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), que lleva por título «Sistemas de información crediticia» y solo alcanza a los datos de personas físicas, que son los únicos que protege la normativa de protección de datos. Para que la inclusión sea válida, el acreedor tiene que haberte avisado antes, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podía comunicar tus datos a estos sistemas. Si no lo hizo, la inclusión podría no cumplir los requisitos legales.

RAI: el registro de aceptaciones impagadas, solo para empresas

El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) es distinto. Es un fichero privado, gestionado por el sector bancario, y su ámbito no lo fija una ley: lo fija su propio reglamento de funcionamiento. Según la información que publica el fichero, recoge impagos exclusivamente de personas jurídicas y únicamente de títulos-valores: letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques y pagarés de cuenta corriente, y los recibos que sustituyen a la letra de cambio. Esos documentos deben llevar la firma del deudor reconociendo la deuda y tener fuerza ejecutiva, y el importe mínimo declarable es de 300 €.

Esto significa que un particular, o un autónomo a título personal, no figura en el RAI. Y explica también por qué el RAI se rige por reglas propias: al contener datos de sociedades y no de personas físicas, no le resulta aplicable la normativa de protección de datos que sí gobierna ASNEF y BADEXCUG. Si tu empresa aparece en el RAI por un efecto que ya se pagó o que nunca se aceptó, la vía es dirigirse al fichero y a la entidad declarante conforme a ese reglamento.

Diferencia entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE: los puntos clave

Quién puede aparecer en cada fichero

Estas diferencias se entienden mejor si te fijas en quién puede figurar en cada sistema. ASNEF y BADEXCUG son ficheros de solvencia sujetos al artículo 20 de la LOPDGDD. El RAI, como hemos visto, solo recoge sociedades. Y la CIRBE no funciona por impagos, sino por volumen: en ella figuran quienes tienen préstamos o créditos con un riesgo acumulado igual o superior a 3.000 € en una misma entidad financiera, paguen puntualmente o no. Ese umbral lo fija la disposición transitoria única de la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, que lo mantiene en 3.000 € hasta el 2 de enero de 2027; desde esa fecha baja a 1.000 €, con lo que entrarán operaciones que hoy quedan fuera.

Hay un matiz que sorprende a menudo: tener un préstamo hipotecario al corriente de pago —que casi siempre supera ese umbral— también te sitúa en la CIRBE. No es un castigo ni una señal de alarma, es simplemente el registro de tu exposición crediticia.

Diferencias entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE de un vistazo
FicheroQuién lo gestionaA quién alcanzaQué registra¿Es un fichero de morosos?
ASNEFEquifaxDatos protegidos por el artículo 20 de la LOPDGDD, es decir, los de personas físicasImpagos que comunica el acreedor
BADEXCUGExperianDatos protegidos por el artículo 20 de la LOPDGDD, es decir, los de personas físicasImpagos que comunica el acreedor
RAIEl sector bancario (fichero privado)Solo personas jurídicasLetras, pagarés y cheques impagados desde 300 €Sí, pero solo de sociedades
CIRBEBanco de EspañaPersonas físicas y jurídicasPréstamos, créditos y avales desde 3.000 € de riesgo acumulado en una entidadNo: refleja tu exposición crediticia, no un impago

¿Sabías que...?

La CIRBE no distingue entre buenos y malos pagadores. Registra los préstamos y créditos que superan el umbral de declaración —hoy, 3.000 € de riesgo acumulado en una misma entidad—, con independencia de tu historial de pagos. Por eso, estar en la CIRBE no dice nada por sí solo sobre si eres buen o mal pagador.

CIRBE no es un fichero de morosos: qué es realmente

La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) no es un fichero de morosos. Es un registro público que recopila los préstamos, créditos y avales que tienes con entidades financieras. Estas entidades están obligadas a declararlos al Banco de España: así lo establecen los artículos 59 a 69 de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, desarrollados por la Circular 1/2013 del Banco de España. Esa declaración sirve para valorar el riesgo antes de conceder nueva financiación, y solo alcanza a las operaciones que llegan al umbral señalado. Puedes consultar tu informe en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Que aparezcas en la CIRBE no significa que hayas dejado de pagar nada: la CIRBE registra tu exposición crediticia, no tus impagos. Significa, sencillamente, que un banco ha comunicado que tienes un producto financiero contratado por encima del umbral de declaración. Confundir la CIRBE con ASNEF o BADEXCUG es uno de los errores más habituales, y puede generar una preocupación innecesaria.

Caso real

Un tribunal le dio la razón frente a Vodafone y le reconoció7.000 €

Caso real ya resuelto. Cada asunto depende de sus circunstancias y de lo que decida el tribunal: esta cifra es la de este caso concreto y no anticipa ningún resultado.

A este cliente lo habían incluido en un fichero de morosos por una deuda que discutía con su operadora, y el tribunal terminó dándole la razón. Si algo parecido te ha pasado a ti, puedes contarnos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos sin coste.

¿Estás en un fichero de morosos? Consúltanos gratis

Cómo saber en qué fichero estás y qué puedes hacer

Cómo consultar ASNEF, BADEXCUG y RAI paso a paso

Ahora que conoces la diferencia entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE, el siguiente paso es comprobar si tus datos están en alguno de ellos. Puedes consultar tu ASNEF gratis a través del formulario oficial de Equifax, y si quieres profundizar antes, tenemos una guía completa sobre ASNEF con todos los detalles.

Para BADEXCUG el procedimiento es parecido: puedes consultar tu situación en BADEXCUG directamente con Experian. El RAI, al recoger solo efectos impagados de sociedades, se consulta normalmente desde el departamento de administración o el gestor financiero de la empresa, nunca a título personal.

Qué hacer si tu inclusión no es correcta

Reflejo nocturno en el cristal de una ventana de un hombre que sostiene un documento con un sello rojo de DENEGADO

Para que tu inclusión en ASNEF o BADEXCUG sea válida, la deuda comunicada tiene que ser cierta, vencida y exigible. Así lo exige el artículo 20.1.b de la LOPDGDD. No hace falta que sea líquida: ese matiz aparece con frecuencia, pero no está en la ley. Además, el dato solo puede permanecer un máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, y solo mientras persista el impago: así lo fija el artículo 20.1.d de la LOPDGDD, que es la norma que manda hoy. Los seis años que aún se leen a menudo salen del artículo 38.1.b del Real Decreto 1720/2007, que desarrollaba la Ley Orgánica 15/1999 —esta sí derogada— y ha quedado desplazado por la normativa vigente.

Estos requisitos son los de la normativa de protección de datos, y por eso operan sobre ASNEF y BADEXCUG, que tratan datos de personas físicas. Una incidencia en el RAI, al referirse a sociedades, se plantea ante el propio fichero y la entidad que declaró el efecto, con arreglo a sus normas de funcionamiento.

Si detectas un error, puedes pedir la rectificación o la cancelación al acreedor y al fichero, que son corresponsables. Tienen, en general, el plazo de un mes para responder, según el artículo 12.3 del RGPD, y no los diez días que a veces se mencionan. Si no responden, o no estás de acuerdo con la respuesta, es posible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, que puede investigar el caso y sancionar a la entidad, aunque la sanción va al Estado y no al afectado. Para pedir una indemnización hay que ir por la vía civil. Las dos son compatibles: no hay que elegir entre ellas ni denunciar antes para poder reclamar después.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Pide tu informe CIRBE: ejercita tu derecho de acceso ante el Banco de España, en el Portal del Cliente Bancario. La primera copia de tus datos es gratuita, según el artículo 15.3 del RGPD.
  2. Consulta tu ASNEF online: Equifax tiene un formulario de acceso donde puedes ver si figuras en el fichero y por qué importe.
  3. Consulta BADEXCUG con Experian: el procedimiento es similar, solicitando el acceso a tus datos como titular.
  4. Reúne el contrato o el requerimiento de pago: ahí debe constar si el acreedor te avisó de la posible inclusión.
  5. Comprueba la fecha de vencimiento: si han pasado más de cinco años, el dato debería haber salido del fichero.
  6. Guarda por escrito cada comunicación: correos, cartas y burofaxes con el acreedor o con el fichero.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • El acreedor o el fichero no responden en plazo: reclamar el cumplimiento del artículo 12.3 del RGPD exige un escrito formal.
  • La deuda está prescrita o discutida y sigue publicada: hay que acreditarlo y exigir la retirada.
  • Sospechas que el préstamo tiene un interés desproporcionado: valorar si es usurario exige revisar el contrato y la TAE aplicada.
  • Quieres reclamar una indemnización por el daño causado: hay que preparar y acreditar la reclamación.
  • Te han denegado un contrato por una consulta al fichero y no te lo han comunicado.
  • El acreedor y el fichero se pasan la responsabilidad entre ellos: como son corresponsables, conviene dirigirse a los dos a la vez.

Si te quedas a mitad de camino en cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto y ver qué opciones tienes.

No te quedes solo en pedir la baja: qué más permite pedir la ley

La reclamación habitual frente a ASNEF o BADEXCUG se limita a pedir que el dato desaparezca del fichero. La ley permite ir más allá, con los mismos hechos y en el mismo procedimiento, sin tener que esperar a que se cumplan los cinco años de permanencia.

  • Reclamar una indemnización por el daño al honor, no solo la baja del dato. Aparecer indebidamente en un fichero de morosos es la imputación de un hecho que menoscaba la fama de quien lo sufre, y el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima: acreditada la inclusión indebida, no hay que demostrar además que se sufrió un daño. Junto a esa vía puede ejercitarse la del artículo 82.1 del RGPD, que reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños materiales e inmateriales sufridos como consecuencia de una infracción del Reglamento: son dos fundamentos distintos apoyados en los mismos hechos, no dos importes que se sumen, porque es el tribunal quien valora el daño en su conjunto. La propia Ley Orgánica 1/1982 añade que el daño moral se valora atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión, así que no existe tarifa: lo que quepa pedir depende de cada asunto y de lo que se acredite.
  • Alegar la prescripción de la deuda, no solo esperar el plazo de permanencia. El artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años el plazo de las acciones personales que no tienen plazo especial, contados desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. La prescripción no opera sola: hay que invocarla. Si se alega y se aprecia, la deuda deja de ser exigible y decae el requisito del artículo 20.1.b de la LOPDGDD, de modo que cabe pedir la cancelación por inclusión indebida sin esperar a agotar los cinco años de permanencia en el fichero. Conviene comprobarlo bien antes, porque el artículo 1973 del Código Civil interrumpe esa prescripción con cada reclamación extrajudicial del acreedor y con cualquier acto de reconocimiento de la deuda, incluido un pago pequeño a cuenta.
  • Pedir la limitación del tratamiento mientras se discute, y revisar el bloqueo de los primeros treinta días, no solo la supresión final. El artículo 18.1.a del RGPD te permite impugnar la exactitud del dato y obtener que su tratamiento quede limitado durante el plazo que necesite el responsable para verificarla; es un derecho que hay que ejercer expresamente en el escrito, no se activa solo por haber reclamado. Cuando eso se ejercita ante el fichero, el artículo 20.1.e de la LOPDGDD le obliga a informar a quien lo consulte de la mera existencia de esa circunstancia, sin facilitar los datos concretos, en tanto se resuelve tu solicitud. Y mirando hacia atrás: el artículo 20.1.c, párrafo segundo, de la LOPDGDD ordena que los datos permanezcan bloqueados durante los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, que es el plazo en el que el fichero debe comunicarte la inclusión e informarte de tus derechos. Si el dato estuvo visible y alguien lo consultó dentro de esa ventana inicial, puede alegarse un incumplimiento adicional y pedirse que se valore en la misma reclamación, siempre que se acrediten la fecha de la consulta y la de la comunicación de la deuda al fichero.
  • Exigir que la baja se comunique a quien ya había consultado tus datos, no solo que el fichero la aplique. El artículo 19 del RGPD obliga al responsable a comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación de los datos a cada uno de los destinatarios a los que se les hubieran comunicado, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, y a informarte de quiénes son esos destinatarios si se lo pides. Es lo que evita que una deuda ya cancelada siga pesando en las entidades que consultaron el fichero mientras el dato estuvo publicado, y para saber quiénes fueron sirve el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD.

Las cuatro se piden con el mismo escrito y los mismos hechos: no exigen abrir otro expediente. Y se dirigen a la vez al acreedor y al fichero, porque el artículo 20.2 de la LOPDGDD los convierte en corresponsables del tratamiento y añade que corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión, respondiendo de su inexistencia o inexactitud: acreditar que todo estaba en regla no es carga tuya. Pedirlas no equivale a obtenerlas —cada una depende de lo que se acredite y de lo que resuelvan el acreedor, el fichero, la Agencia Española de Protección de Datos o el tribunal—, pero lo que no se pide no se valora de oficio. El caso real que has visto antes en este artículo es un buen ejemplo de hasta dónde puede llegar una reclamación bien planteada: por eso merece la pena mirar más allá de la simple baja del fichero.

Lo que hay que probar de más es, sobre todo, cuestión de fechas y de rastro documental: la fecha exacta de vencimiento de la deuda y la última reclamación recibida del acreedor, para saber si la prescripción sigue viva o se reinició; la fecha en que el acreedor comunicó la deuda al fichero, para comprobar si te notificaron la inclusión y si el dato estuvo bloqueado esos primeros treinta días; y la difusión que tuvo el dato —qué entidades consultaron el fichero, qué contratos o financiaciones se te denegaron después y cuánto tiempo permaneció publicado—, que es lo que la ley manda tener en cuenta para valorar el daño moral. Reunir ese rastro cuesta más que pedir la baja a secas, y por eso conviene empezar por el derecho de acceso.

Ficheros de morosos explicados en pocos minutos

En este vídeo repasamos, de forma sencilla, cómo funcionan los ficheros de solvencia y qué puedes hacer si crees que tu inclusión no es correcta. Te lo contamos con casos habituales y sin tecnicismos.

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Ya conoces las diferencias entre estos cuatro sistemas. ASNEF y BADEXCUG son ficheros de morosos sujetos al artículo 20 de la LOPDGDD, que regula los sistemas de información crediticia y solo alcanza a los datos de personas físicas. El RAI recoge efectos impagados, pero solo de sociedades. Y la CIRBE no es un fichero de morosos: es el registro público del Banco de España con tu exposición crediticia a partir de 3.000 € en una misma entidad.

Saber en cuál de ellos estás es el primer paso. El segundo, si estás en ASNEF o BADEXCUG, es comprobar si tu inclusión cumple los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD. Entre otros: que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que te avisaran antes, y que no hayan pasado más de cinco años desde el vencimiento.

Si algo no encaja, no tienes por qué resolverlo solo. En CIMA y Asociados podemos revisar tu caso concreto y explicarte, con honestidad, qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes sobre diferencia entre ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE

¿En qué se diferencian ASNEF, BADEXCUG, RAI y CIRBE?

ASNEF y BADEXCUG son ficheros de morosos gestionados por Equifax y Experian, respectivamente, y se rigen por el artículo 20 de la LOPDGDD, que regula los sistemas de información crediticia y solo alcanza a los datos de personas físicas. El RAI es un fichero privado del sector bancario que recoge efectos impagados —letras, cheques y pagarés— de sociedades. La CIRBE, en cambio, no es un fichero de morosos: es el registro público del Banco de España con los préstamos y créditos declarados a partir de 3.000 € de riesgo acumulado en una entidad, los pagues puntualmente o no.

¿La CIRBE es un fichero de morosos?

No. La CIRBE registra la exposición crediticia de personas físicas y jurídicas con entidades financieras, con independencia de si están al corriente de pago. Aparecer en la CIRBE no equivale a estar en una lista de morosos; simplemente significa que un banco ha declarado un producto financiero que supera el umbral de declaración.

¿Puede una persona física aparecer en el RAI?

No. Según la información que publica el propio fichero, el RAI recoge exclusivamente impagos de personas jurídicas, y solo de títulos-valores firmados por el deudor —letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques y pagarés de cuenta corriente— por importe mínimo de 300 €. Un particular, o un autónomo a título personal, no figura en él. Si recibes un aviso de inclusión en el RAI como particular, conviene revisarlo, porque podría tratarse de un error o de una confusión con otro fichero.

¿Cuánto tiempo puede estar mi deuda en ASNEF o BADEXCUG?

El límite legal, según el artículo 20.1.d de la LOPDGDD, es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, y siempre que el incumplimiento persista. Si la deuda se paga antes, el dato debería salir del fichero aunque no hayan transcurrido los cinco años.

¿Cuánto tarda el fichero en responder si pido la cancelación de mis datos?

El plazo general, según el artículo 12.3 del RGPD, es de un mes desde que se recibe la solicitud, ampliable en casos complejos. No son diez días, aunque esa cifra se repita a menudo.

¿Puedo estar en varios ficheros a la vez?

Sí. Puedes estar en ASNEF y BADEXCUG a la vez si distintos acreedores comunican la misma deuda, o deudas distintas, a cada fichero, y además figurar en la CIRBE por otros préstamos activos que superen el umbral de declaración.

Caso real

¿Sigues sin saber en cuál de los cuatro estás?

Como en el caso real que has visto antes, cuéntanos tu situación y en CIMA y Asociados te decimos, sin coste, en qué fichero figuras y si tu inclusión cumple la ley.

Revisar tu situación no compromete a nada y no anticipa ningún resultado: lo que se pueda pedir depende de las circunstancias de cada asunto y de lo que resuelva el tribunal.

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