¿Cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian)? La respuesta es solicitar tu informe de solvencia a Experian ejerciendo tu derecho de acceso (art. 15 RGPD): te dirá qué deudas tiene registradas a tu nombre y desde cuándo. BADEXCUG y ASNEF son ficheros distintos, así que conviene revisar los dos antes de actuar.

En CIMA y Asociados revisamos cada caso de forma individual. La inclusión en BADEXCUG solo es válida si se cumplen unos requisitos legales concretos: quién puede comunicar el dato, qué tipo de deuda y durante cuánto tiempo puede mantenerse. Si falta alguno de esos requisitos, el dato puede ser incorrecto y podrías solicitar su cancelación. En este artículo verás cómo consultar el fichero, qué información tienes derecho a recibir y en qué momento conviene que un abogado revise tu situación.

Cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian): la consulta paso a paso

Solicita tu informe de solvencia a Experian

Mujer de unos 38 años frente a un portátil en un salón con luz natural de día, leyendo en la pantalla un mensaje de solicitud denegada

Experian es la entidad que gestiona BADEXCUG en España. Para saber si estás en BADEXCUG (Experian), el primer paso es pedir tu informe ejerciendo tu derecho de acceso, reconocido en el artículo 15 del RGPD. Esta solicitud te permite conocer qué datos tiene registrados sobre ti y de dónde proceden.

Puedes dirigir la solicitud a Experian, que es quien mantiene el fichero, y también al acreedor: la ley los considera corresponsables del tratamiento (art. 20.2 LOPDGDD, con remisión al art. 26 RGPD) y los derechos pueden ejercerse frente a cualquiera de ellos (art. 26.3 RGPD). Indica tu nombre completo y tu DNI, adjunta una copia de tu documento de identidad y pide expresamente el listado de las deudas que tiene registradas a tu nombre.

Y añade a esa misma solicitud una petición que casi nadie hace y que después vale mucho: la lista de destinatarios. El artículo 15.1.c del RGPD incluye en el derecho de acceso «los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales». Traducido: a qué entidades ha llegado tu dato. No cuesta nada, va en el mismo escrito, y es lo que permite medir después hasta dónde se difundió la información sobre ti.

¿Y dónde se envía? Experian canaliza estas solicitudes a través de su Portal del Consumidor, en portaldelconsumidor.experian.es, donde tienes que registrarte y verificar tu identidad antes de pedir el informe. También admite el correo postal, dirigido a Experian Bureau de Crédito, Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid). Los dos canales figuran en la página de Experian sobre cómo salir del fichero, que conviene mirar antes de escribir por si cambia la vía de contacto.

Qué debe entregarte Experian cuando ejerces tu derecho de acceso

El artículo 15 del RGPD te da derecho a saber qué datos tiene Experian sobre ti y a obtener una copia de ellos (art. 15.3), a que te informe del origen de esos datos —qué entidad los comunicó, con la información de que disponga (art. 15.1.g)— y del plazo previsto de conservación o, de no ser posible concretarlo, de los criterios con los que se fija (art. 15.1.d). Esta información es la base para comprobar si la inclusión cumple los requisitos legales.

Si detectas un error en la fecha o en el importe, puedes pedir la rectificación (art. 16 del RGPD). Si lo que ocurre es que esa deuda no existe o ya no es exigible, lo que procede pedir es la supresión del dato (art. 17.1 del RGPD), y mientras se discute su exactitud puedes solicitar además la limitación del tratamiento (art. 18.1.a del RGPD), que obliga al fichero a advertir a quien lo consulte de que ese dato está impugnado. Guarda toda la respuesta que te envíe Experian, porque será tu prueba si más adelante necesitas reclamar.

Por qué apareces en BADEXCUG y qué requisitos debe cumplir el fichero

Cómo saber si la inclusión en BADEXCUG (Experian) es correcta

La ley exige varios requisitos para que una inclusión sea válida. El acreedor —o quien actúe por su cuenta o interés, como una empresa de recobro o el fondo que compró la deuda— debe haber facilitado el dato (art. 20.1.a LOPDGDD), y la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible (art. 20.1.b LOPDGDD). La ley no exige que sea «líquida», aunque ese adjetivo se repite mucho por error. La pregunta de cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian) no termina en la consulta del informe: sigue comprobando, uno a uno, cada uno de estos puntos.

También debes haber sido avisado antes, en el contrato o al reclamarte el pago, de que tus datos podían comunicarse a un fichero como este. Y si eres tú quien ha reclamado antes por la existencia o el importe de esa deuda —por vía administrativa, por ejemplo ante un organismo de consumo; por vía judicial; o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, como un arbitraje de consumo—, la deuda está discutida y la inclusión no cumple el artículo 20.1.b de la LOPDGDD, que exige que su existencia o su cuantía «no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor». Que sea el acreedor quien haya acudido al juzgado no sirve para esto: la reclamación tiene que ser tuya. Y una simple queja al servicio de atención al cliente, por sí sola, tampoco basta: la ley pide una reclamación por una de esas vías.

Conviene además tener claro de quién es la carga de la prueba: la ley no te obliga a demostrar que la deuda no era válida. Es el acreedor quien debe garantizar que concurrían los requisitos exigidos para la inclusión y quien responde de su inexistencia o inexactitud (art. 20.2 LOPDGDD).

¿Sabías que...?

Durante los treinta días siguientes a que el acreedor comunique tu deuda al fichero, tus datos permanecen bloqueados. Es una obligación del artículo 20.1.c de la LOPDGDD, y en ese plazo nadie debería poder consultarlos con normalidad.

Cuánto tiempo puede estar tu deuda en BADEXCUG y qué plazo tiene Experian para responder

El límite máximo de permanencia son cinco años desde el vencimiento de la deuda, según el artículo 20.1.d de la Ley Orgánica de Protección de Datos. No son seis años: esa cifra procede del Real Decreto 1720/2007, una norma que sigue vigente pero que en este punto queda desplazada por la ley posterior.

Si pides la cancelación o la rectificación, Experian dispone de un mes para responder a tu solicitud, ampliable a dos meses más si es compleja (art. 12.3 RGPD). Ese mes es el tope para contestar, no el plazo del que dispone para ejecutar la corrección: la rectificación y la supresión deben hacerse «sin dilación indebida» (arts. 16 y 17.1 RGPD), así que agotar el mes entero cuando el error es evidente es cuestionable. No son diez días: ese plazo tan repetido en internet corresponde a una norma ya desplazada y, además, se refería a otra cosa.

Caso real

Un tribunal condenó a Club Internacional del Libro a indemnizar a este cliente con4.000 €

Este cliente estaba en un fichero de morosos por una deuda con Club Internacional del Libro. Tras revisar su caso, en ese asunto concreto conseguimos que saliera del fichero y que le indemnizaran. Es el resultado de ese caso, no una previsión del tuyo: cada inclusión tiene sus propias circunstancias y el importe de una indemnización lo fija el tribunal. Si crees que tu inclusión en BADEXCUG no es correcta, en CIMA y Asociados puedes contarnos tu caso: revisamos sin coste si tiene recorrido y, antes de que decidas nada, te decimos qué opciones tienes y qué costaría cada una.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.

¿Estás en un fichero de morosos? Consúltanos gratis

BADEXCUG no es lo mismo que ASNEF: qué más debes comprobar

Muchas personas solo consultan ASNEF y se olvidan de BADEXCUG

Vista cenital de una mesa de noche con una lista impresa de requisitos legales marcada con aspas de bolígrafo rojo y un documento con sello de caucho rojo DENEGADO

Es habitual preguntarse cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian) después de haber comprobado solo ASNEF, dando por hecho que ya no hace falta mirar nada más. Son ficheros distintos, gestionados por entidades diferentes, y una misma deuda puede figurar en los dos a la vez.

Salir de ASNEF no garantiza salir de BADEXCUG, ni al revés. Si quieres entender qué separa a ambos sistemas, puedes consultar nuestra guía sobre las diferencias entre estos ficheros.

Consulta también ASNEF y otros ficheros de solvencia

Para tener una visión completa de tu situación, conviene revisar también cómo consultar ASNEF. El procedimiento es parecido: solicitas tu informe y compruebas los datos que aparecen a tu nombre.

Si nunca te has informado sobre cómo funciona este tipo de fichero, es un buen punto de partida antes de reclamar en BADEXCUG. Cuantos más datos manejes, mejor podrás defender tu caso.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Pide tu informe a Experian: solicita por escrito el acceso a tus datos, indicando tu nombre y tu DNI, y adjuntando una copia de tu documento de identidad. En ese mismo escrito, pide también el origen del dato y la lista de destinatarios a los que se ha comunicado (art. 15.1.g y 15.1.c RGPD).
  2. Revisa cada dato registrado: comprueba el acreedor, el importe, la fecha de vencimiento y si coincide con la deuda real.
  3. Comprueba también ASNEF: solicita tu informe en el otro fichero para saber si la misma deuda aparece duplicada.
  4. Guarda toda la documentación: el contrato, los requerimientos de pago recibidos y las respuestas que te envíe Experian.
  5. Pide la rectificación o la supresión: si detectas un error, dirige tu solicitud tanto al fichero como al acreedor, que son corresponsables (art. 20.2 LOPDGDD).
  6. Anota los plazos: Experian dispone de un mes para responder (art. 12.3 del RGPD), ampliable a dos meses más si la solicitud es compleja; si no contesta o te lo deniega, puedes reclamar ante la AEPD (art. 77 del RGPD) y valorar en paralelo la vía civil, porque no hay que elegir entre una y otra.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Si Experian o el acreedor no responden: agotado el mes del artículo 12.3 del RGPD caben las dos vías a la vez, porque no se excluyen. La reclamación ante la AEPD (art. 77 del RGPD) es gratuita y puede llevar a que se sancione a la entidad, pero esa multa no te indemniza a ti; la indemnización se pide por la vía civil (art. 9 de la LO 1/1982 y art. 82.1 del RGPD). Denunciar ante la AEPD no es requisito previo para demandar, y tampoco detiene el plazo de cuatro años.
  • Si sospechas que el préstamo es usurario: analizar la nulidad de un contrato exige revisar la TAE y compararla con el interés normal del dinero.
  • Si quieres reclamar una indemnización: cuantificar el daño moral y acreditar la intromisión ilegítima requiere preparar bien la prueba.
  • Si la deuda ya ha prescrito pero sigue en el fichero: hay que distinguir entre la prescripción de la deuda y la permanencia del dato, y no siempre coinciden.
  • Si te reclaman varias entidades a la vez: el acreedor y el fichero son corresponsables, y dirigir bien la reclamación evita perder tiempo.
  • Si tienes dudas sobre el plazo para reclamar: la acción de protección del honor caduca a los cuatro años «desde que el legitimado pudo ejercitarlas» (art. 9.5 de la LO 1/1982). Es caducidad, no prescripción: no se interrumpe por reclamar a la empresa ni por denunciar ante la AEPD. Y mientras el dato siga publicado en el fichero la intromisión se renueva cada día, así que el simple paso del tiempo no juega automáticamente en tu contra; si el dato ya se canceló, el cómputo se cuenta desde ahí. No des tu caso por perdido sin que lo revise un abogado.

Si te quedas a mitad de camino en cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto. Cuéntanos tu caso: el estudio previo es sin coste y sin compromiso, y si vemos recorrido te explicamos las opciones y el presupuesto de la tramitación antes de que decidas si quieres seguir.

No te quedes solo con saber si estás en BADEXCUG: qué más permite pedir la ley cuando tienes el informe delante

La reclamación habitual frente a BADEXCUG se limita a pedir la baja del dato. Es justo lo que menos repara: cuando la baja llega, el perjuicio ya se ha producido. Con los mismos hechos, en el mismo escrito y arrancando de la solicitud de acceso que vas a enviar de todos modos, la ley permite pedir bastante más.

  • Pedir la limitación del tratamiento mientras se discute, y no solo la supresión. El artículo 18.1.a del RGPD permite exigir que el dato quede congelado cuando impugnas su exactitud, «durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos». Y el artículo 20.1.e de la LOPDGDD obliga entonces al fichero a informar a quien lo consulte «acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho», en tanto se resuelve sobre tu solicitud. Es una protección que actúa mientras se discute, no al final.
  • Pedir la lista de a quién ha llegado tu dato, y que la baja les llegue también a ellos. El artículo 15.1.c del RGPD incluye en el derecho de acceso «los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales». Y el artículo 19 del RGPD obliga a comunicar la rectificación, la supresión o la limitación «a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales» —salvo que resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado—, y a informarte de quiénes son si lo solicitas. Sin esa petición, la baja se queda entre tú y el fichero.
  • Reclamar la indemnización, además de la baja. El artículo noveno, apartado tres, de la Ley Orgánica 1/1982 establece que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima», y que la indemnización se extiende al daño moral, valorado «atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida». El artículo 82.1 del RGPD reconoce por su parte la indemnización de los daños «materiales o inmateriales» derivados de la infracción. El importe no está tarifado: lo fija el tribunal caso por caso.
  • Revisar el contrato si la deuda venía de un microcrédito. El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, permite declarar nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; que un interés concreto merezca esos calificativos lo aprecia el tribunal asunto por asunto, y no es algo que se deduzca de la sola lectura del contrato. Y el artículo 3 de esa misma ley dispone que, declarada la nulidad, el prestatario «estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida», devolviéndosele lo que exceda del capital prestado: decaen los intereses, pero el capital que todavía no se haya devuelto se sigue debiendo. Por eso, si un tribunal declara la nulidad y con ella deja de ser exigible la cantidad que motivó el registro, deja de cumplirse el requisito del artículo 20.1.b de la LOPDGDD y la inclusión puede pasar a ser indebida por ese importe. Merece la pena revisarlo, pero es una vía que hay que estudiar caso por caso.

Las cuatro se piden con los mismos hechos y en el mismo procedimiento, y todas nacen del mismo sitio: la solicitud con la que averiguas si estás en BADEXCUG. Por eso el derecho de acceso no es un trámite informativo que se agota en un sí o un no. La lista de destinatarios que te devuelva Experian es la que mide hasta dónde se difundió el dato, y la difusión es precisamente lo que el artículo noveno, apartado tres, de la Ley Orgánica 1/1982 manda tener en cuenta, en su caso, para valorar el daño moral. Pedir solo la baja, sin pedir esa información, deja sin construir la prueba de lo que ya ha pasado.

Lo que hay que demostrar es la inclusión indebida —el perjuicio, en ese caso, se presume— y la difusión del dato: qué entidades consultaron el fichero, qué operaciones se te denegaron por ello y cuánto tiempo permaneció publicado. Ahí ayuda el artículo 20.1.f de la LOPDGDD, que obliga a quien haya consultado el fichero a informarte del resultado si te deniega el contrato como consecuencia de esa consulta. Y si detrás hay un microcrédito, habrá que aportar además el contrato, el cuadro de amortización, la TAE aplicada y el total pagado hasta la fecha, para compararlo con el interés normal del dinero y acreditar la desproporción.

Ahora ya sabes responder a la pregunta de cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian): solicita tu informe, revisa si cumple los requisitos legales y actúa si detectas un error. El plazo de permanencia son cinco años desde el vencimiento, y Experian tiene un mes para responder a tu solicitud.

Recuerda que BADEXCUG y ASNEF son ficheros distintos. Comprobar solo uno de ellos puede dejarte una parte del problema sin resolver, así que conviene revisar los dos antes de dar tu caso por cerrado.

Si detectas un dato incorrecto o crees que la inclusión no cumple los requisitos, en CIMA y Asociados podemos estudiar tu situación concreta. Te explicamos tus opciones, sin prometerte un resultado que no depende de nosotros.

Preguntas frecuentes sobre cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian)

¿Cómo saber si estoy en BADEXCUG (Experian)?

La forma más fiable es solicitar tu informe directamente a Experian, la entidad que gestiona este fichero, ejerciendo tu derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD. Ese informe te indica si tienes datos registrados, qué acreedor los comunicó y desde cuándo. También puedes dirigir la solicitud al acreedor, porque ambos son corresponsables del tratamiento.

¿Es lo mismo BADEXCUG que ASNEF?

No. Son sistemas de información crediticia distintos, aunque ambos se rigen por los mismos requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD. Una misma deuda puede aparecer en los dos, así que conviene consultarlos por separado.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una deuda en BADEXCUG?

Como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, según el artículo 20.1.d de la LOPDGDD. Si la deuda se paga antes, el dato debe salir aunque no hayan pasado los cinco años.

¿Qué plazo tiene Experian para responder a mi solicitud?

Un mes desde que recibe tu petición, según el artículo 12.3 del RGPD, ampliable a dos meses más si la solicitud es compleja. Ese mes es el tope para contestarte: la rectificación y la supresión, cuando proceden, deben hacerse «sin dilación indebida» (arts. 16 y 17.1 RGPD). No son diez días, aunque ese dato circula mucho por internet.

¿Qué requisitos debe cumplir la deuda para estar en BADEXCUG?

Tiene que ser una deuda cierta, vencida y exigible, comunicada por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, como una empresa de recobro o el fondo que compró la deuda. Además, debes haber sido avisado antes de la posibilidad de esa inclusión, y su existencia o cuantía no puede haber sido objeto de una reclamación presentada por ti —el deudor— por vía administrativa o judicial, ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. Si falta alguno de estos requisitos, la inclusión puede ser indebida.

¿Puedo reclamar una indemnización si me incluyeron indebidamente?

Es posible, según tu caso concreto. La ley presume que existe un perjuicio cuando se acredita una intromisión ilegítima en tu honor, sin necesidad de demostrar el daño. El importe depende de las circunstancias de cada caso y lo valora el tribunal.

¿Quieres que revisemos tu inclusión en BADEXCUG?

Si al comprobar tu informe ves que falta alguno de estos requisitos, cuéntanos tu caso: el primer estudio de viabilidad es sin coste y sin compromiso. Si vemos recorrido, te explicamos las opciones y el presupuesto antes de que decidas si quieres seguir.

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