Si te han denegado un préstamo o una tarjeta, seguramente quieras consultar gratis si estás en ASNEF antes de dar cualquier otro paso. Es un derecho de acceso que puedes ejercer sin coste ante Equifax, la empresa que gestiona el fichero. Te explicamos cómo hacerlo, y antes conviene tener claro qué es ASNEF.
Muchas personas descubren que figuran en un fichero de morosos (también llamado fichero de solvencia patrimonial) solo cuando les deniegan una financiación. A partir de ahí conviene actuar con información correcta: qué dice la ley, qué plazos existen y qué se puede reclamar. En CIMA y Asociados revisamos, según tu caso concreto, si los datos que aparecen sobre ti cumplen los requisitos legales para estar ahí — como en el asunto de un cliente al que habían incluido de forma indebida y en el que el tribunal acabó condenando a American Express a indemnizarle con 6.000 €; te contamos las circunstancias más abajo. Y te acompañamos en los siguientes pasos si detectamos alguna irregularidad.
Qué necesitas saber antes de consultar gratis si estás en ASNEF
El derecho de acceso: por qué la consulta es siempre gratuita
El derecho de acceso es uno de los que reconoce el Reglamento General de Protección de Datos. Te permite saber si tus datos figuran en un fichero como ASNEF. Y ojo con a quién se lo pides: el fichero y el acreedor que comunicó la deuda son corresponsables del tratamiento (art. 20.2 de la LOPDGDD y art. 26 del RGPD), así que puedes dirigir tu solicitud a los dos. Además, corresponde al acreedor garantizar que concurrían los requisitos exigidos para incluir la deuda en el sistema, y es él quien responde de que esa deuda no exista o sea inexacta (art. 20.2, párrafo segundo, de la LOPDGDD). En la práctica eso significa que la carga de acreditar que todo estaba en regla no es tuya, sino suya.
El ejercicio de este derecho es gratuito (art. 12.5 del RGPD) y no depende de que contrates ningún servicio adicional. Solo si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva —por ejemplo, repetirla una y otra vez— el responsable puede cobrar un canon razonable o negarse a atenderla, y es él quien tiene que demostrarlo; también puede cobrarse un canon razonable por las copias adicionales a la primera (art. 15.3 del RGPD). Ten esto presente antes de contratar nada: la consulta en sí no tiene coste y puedes dirigirla tú mismo a Equifax, así que ese trámite concreto no necesita intermediario.
Qué información puedes pedir a Equifax sobre tus datos
Cuando ejerces tu derecho de acceso puedes pedir varias cosas a la vez, porque el art. 15.1 del RGPD te da derecho a que te confirmen si se están tratando datos tuyos y, en ese caso, a acceder a ellos y a una lista concreta de información. Aquí interesan sobre todo tres puntos: los datos en sí, es decir, qué importe figura como impagado y desde cuándo; la información disponible sobre su origen, o sea qué entidad los comunicó (art. 15.1.g del RGPD); y los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se hayan comunicado tus datos (art. 15.1.c del RGPD). Este último es el que casi nadie pide y el que enseña quién ha llegado a ver tu nombre en el fichero.
No confundas ASNEF con otros ficheros de solvencia: te explicamos las diferencias entre estos ficheros en un artículo aparte. Si tu duda es sobre BADEXCUG, RAI o CIRBE, conviene revisarlo por separado.
Paso a paso para consultar gratis si estás en ASNEF
Cómo preparar tu solicitud de derecho de acceso
Antes de escribir a Equifax, reúne tu documento de identidad. Ten claro qué quieres pedir: confirmación de si estás en ASNEF, el motivo y quién comunicó la deuda. Redacta la solicitud citando tu derecho de acceso.
No existe un formulario obligatorio: el responsable está obligado a informarte de los medios de que dispones para ejercer tus derechos, esos medios deben ser fácilmente accesibles y no puede denegarte el derecho por el solo hecho de que hayas optado por otro (art. 12.2 de la LOPDGDD). Lo que sí hace falta es que la solicitud vaya dirigida al responsable del tratamiento —Equifax como entidad que mantiene el fichero y, si quieres reclamar a los dos, también el acreedor—, que indique con claridad qué quieres saber y que puedas acreditar quién eres; si tienen dudas razonables sobre tu identidad, pueden pedirte información adicional para confirmarla (art. 12.6 del RGPD).
Dicho esto, usar el canal que la propia entidad publica te ahorra tiempo, porque el plazo de un mes no empieza a correr hasta que el responsable recibe la solicitud. Equifax atiende estas peticiones por medio de su Servicio de Atención al Consumidor, la plataforma eDerechos, y el trámite no tiene coste:
- Si has recibido una carta de Equifax comunicándote la inclusión, entra en eDerechos con el número de referencia que figura en esa carta y tu identificador personal, y elige el fichero que quieres consultar.
- Si no la has recibido, la has perdido o no la conservas, crea una cuenta en esa misma plataforma indicando un correo electrónico: será tu nombre de usuario y quedará asociado a tu documento de identidad. Una vez validado el correo, completa el formulario indicando si actúas como persona física, como persona jurídica o en calidad de representante.
- Con la cuenta ya validada, puedes ejercer el derecho de acceso y, por la misma vía, los de rectificación, supresión, oposición y limitación.
Dos avisos que te ahorran tiempo. El primero: la propia Equifax advierte de que la dirección de correo de su delegado de protección de datos no atiende ejercicios de derechos y remite a esa plataforma, así que ese es el camino más rápido. Eso es su criterio de organización interna, no un límite a tus derechos: el art. 38.4 del RGPD te permite dirigirte al delegado de protección de datos para cualquier cuestión relativa al tratamiento de tus datos y al ejercicio de tus derechos, y el art. 12.2 de la LOPDGDD impide denegarte el derecho por el solo hecho de haber elegido otro medio. El segundo: si prefieres el papel, el domicilio que Equifax señala para estas comunicaciones es Paseo de la Castellana, 259D, planta 26 (Torre Espacio), 28046 Madrid. Sea cual sea el canal que elijas, guarda constancia de la fecha de recepción, porque de esa fecha depende el cómputo del mes.
¿Sabías que...?
Dentro de los treinta días siguientes a que un acreedor comunique tu deuda al fichero, este tiene que notificarte la inclusión e informarte de que puedes ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD; durante ese plazo tus datos permanecen bloqueados y no pueden mostrarse a quien consulte, según el artículo 20.1.c de la LOPDGDD. Si nunca recibiste esa notificación, es otro incumplimiento que conviene revisar.
Qué hacer si el dato de ASNEF no es correcto
Si detectas un error, puedes pedir la rectificación de los datos inexactos (art. 16 del RGPD) o su supresión (art. 17 del RGPD, lo que la ley antigua llamaba cancelación) y, mientras discutes su exactitud, la limitación del tratamiento (art. 18.1.a) del RGPD). El responsable tiene un mes desde que recibe tu solicitud para contestarte, prorrogable otros dos meses en casos complejos si te avisa dentro de ese primer mes, según el Reglamento (UE) 2016/679 (art. 12.3). Y en rectificación y supresión la ley exige actuar «sin dilación indebida» (arts. 16 y 17.1): el mes es el techo, no una licencia para agotarlo.
Para que la inclusión se presuma lícita, el dato solo puede mantenerse mientras persista el impago y con un tope de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda, no desde que te incluyeron (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Si falta cualquiera de esas dos condiciones, esa presunción decae y la permanencia del dato pasa a ser atacable: si ya has pagado, el dato debe salir aunque no hayan pasado los cinco años. Puedes repasar los requisitos completos en este fichero de solvencia antes de reclamar.
El tribunal condenó a American Express a indemnizar a este cliente con6.000 €
A este cliente lo habían incluido de forma indebida en un fichero de morosos; reclamamos por la intromisión en su honor y el tribunal condenó a la entidad a indemnizarle. Si a ti te ha pasado algo parecido, puedes contarnos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos contigo.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de este asunto concreto, no una previsión de resultado.
¿Estás en un fichero de morosos? Consúltanos gratis
Qué hacer con el resultado de tu consulta a Equifax
Si apareces en ASNEF: primeros pasos que debes seguir
Si la consulta confirma que apareces en ASNEF, revisa primero si la deuda es cierta, está vencida y es exigible. Si el acreedor no te avisó antes de incluirte, ese requisito también puede fallar.
Comprueba también cuánto tiempo llevas en el fichero: si ya han pasado los cinco años desde el vencimiento de la deuda que hemos visto antes, el dato debería haber salido. Y si la deuda ya está pagada, no tienes que esperar a que se cumplan los cinco años: el dato debe salir igualmente.
Si no apareces pero te han denegado un contrato
Puede que la consulta salga limpia y aun así te hayan rechazado una financiación por otro motivo. Si te deniegan el contrato —o no llega a celebrarse— como consecuencia de una consulta al fichero, es la entidad que consultó el sistema la que tiene que informarte del resultado de esa consulta (art. 20.1.f de la LOPDGDD). Pídeselo a ella, no al fichero.
Si tu duda es sobre otro fichero, puedes ver cómo saber si estás en BADEXCUG o Experian, o repasar de forma más general cómo hacer una consulta a un registro de morosos. El procedimiento que hemos explicado aquí te sirve como referencia general.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Reúne tu documento de identidad: necesitas el DNI o NIE en vigor para acreditar quién eres antes de pedir cualquier información a Equifax.
- Redacta tu solicitud de acceso: indica con claridad que quieres saber si tus datos figuran en ASNEF, desde cuándo y qué entidad los comunicó.
- Guarda un justificante de la recepción: el plazo de un mes corre desde que el responsable recibe tu solicitud (art. 12.3 del RGPD), no desde que la envías. Por eso conviene un canal con acuse de recibo, como el burofax o un registro electrónico, que acredita esa fecha.
- Revisa la respuesta con calma: comprueba el importe, la fecha de vencimiento de la deuda y si te avisaron antes de incluirte.
- Pide la rectificación si hay un error: si el importe o la fecha no coinciden con lo que tú tienes documentado, solicítalo por escrito.
- Anota los plazos clave: apunta cuándo se cumplen los cinco años desde el vencimiento, para saber cuándo debería salir el dato si el impago sigue ahí.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- No responden en plazo: si vence el mes desde que recibieron tu solicitud —o la prórroga de la que te hayan avisado— sin contestación, hace falta valorar los siguientes pasos con criterio jurídico.
- La deuda está prescrita o discutida: exige revisar si sigue siendo exigible, algo que depende de fechas y de reclamaciones previas.
- Sospechas de un préstamo con intereses muy elevados: analizar si un contrato es usurario requiere estudiar el TAE y compararla con criterios técnicos.
- Quieres reclamar una indemnización: cuantificar el daño moral y presentarlo ante un juzgado exige experiencia procesal.
- El acreedor y el fichero no coinciden: si cada uno da una versión distinta de los hechos, conviene que alguien con criterio jurídico dirima a quién reclamar primero.
- Manejas varios ficheros a la vez: cuando el mismo problema afecta a ASNEF y a otros ficheros, conviene coordinar todas las reclamaciones juntas.
Si te quedas a mitad de camino en cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo contigo desde donde lo dejaste, sin prometerte un resultado concreto pero con criterio jurídico.
Lo que la consulta gratuita no te da si solo preguntas si estás en ASNEF
Consultar gratis si estás en ASNEF suele plantearse como una pregunta de sí o no: ¿aparezco o no aparezco? Y si la respuesta es que sí, lo que se pide a continuación es la baja del dato, citando el art. 17 del RGPD. El problema es que ese mismo escrito, sin coste añadido y sin ningún trámite aparte, permite pedir bastante más de lo que casi nadie pide.
- Pedir a quién se han comunicado tus datos, no solo si estás. El derecho de acceso incluye «los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales» (art. 15.1.c) del RGPD). Aplicado a un fichero de solvencia, eso es la relación de entidades que han consultado tu ficha. Es lo que convierte un «sí, estoy en ASNEF» en algo medible. Y esa lista tiene un segundo uso que casi nadie aprovecha: cuando el dato se rectifica, se suprime o se limita, el responsable «comunicará» ese cambio «a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado», y además «informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita» (art. 19 del RGPD). Dicho de otro modo: la baja no se agota en que desaparezcas del fichero, sino en que se avise del cambio a quien ya te había visto ahí. Conviene pedirlo expresamente en el mismo escrito, porque si no se pide, quien consultó tu ficha hace meses se queda con la foto antigua.
- Pedir el origen del dato y hasta cuándo piensan conservarlo. Como esos datos no los has facilitado tú, puedes exigir «cualquier información disponible sobre su origen» (art. 15.1.g) del RGPD) y el plazo previsto de conservación o los criterios para fijarlo (art. 15.1.d) del RGPD). Con esas fechas en la mano compruebas tú mismo si se respeta el tope de cinco años desde el vencimiento que fija el art. 20.1.d de la LOPDGDD, en lugar de fiarte de lo que te contesten.
- Pedir la limitación del tratamiento, no solo la supresión. Si impugnas la exactitud del dato —el importe, la fecha o la propia existencia de la deuda—, el art. 18.1.a) del RGPD te permite exigir que el tratamiento quede limitado durante el plazo que el responsable necesite para verificar esa exactitud. Y aquí importa a quién se lo pides: el art. 20.1 de la LOPDGDD, en el párrafo segundo de su letra e), obliga al sistema a avisar a quien te consulte de la mera existencia de esa impugnación —sin facilitarle los datos concretos y en tanto se resuelve— solo cuando la limitación se ha ejercitado ante el propio sistema. Si se la pides únicamente al acreedor, ese efecto no se produce: dirígela también al fichero. Y si con la lista de destinatarios compruebas que tus datos llegaron a facilitarse dentro de los treinta días siguientes a que el acreedor comunicara la deuda —el plazo durante el cual deben permanecer bloqueados, art. 20.1.c, párrafo segundo, de la LOPDGDD—, ahí puede haber un incumplimiento adicional que hacer valer. Que alguien consultara el fichero en esa ventana no basta por sí solo: si el bloqueo funcionó como debía, la consulta habrá salido en blanco y por esta vía no habría nada que reprochar.
- Si la inclusión resulta indebida, reclamar el daño, y a los dos responsables. La ley permite pedir además una indemnización por la intromisión en el honor: acreditada la intromisión ilegítima, «la existencia de perjuicio se presumirá» (art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982), de modo que no hay que probar aparte que se ha sufrido un daño; lo que se valora para cuantificarlo son las circunstancias del caso y, en su caso, la difusión que tuvo. Junto a esa vía, el RGPD reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios materiales o inmateriales sufridos «como consecuencia de una infracción del presente Reglamento» (art. 82.1 del RGPD): son dos fundamentos legales distintos que refuerzan la misma reclamación, apoyados en los mismos hechos — es el tribunal quien valora el daño en su conjunto, no dos importes que se sumen. Y no hay que elegir a quién reclamar: el fichero y el acreedor son corresponsables del tratamiento (art. 20.2 de la LOPDGDD y art. 26 del RGPD), así que la reclamación puede dirigirse a los dos.
Las cuatro peticiones se apoyan en los mismos hechos, se dirigen a los mismos responsables y caben en el escrito que ya ibas a mandar: no son cuatro trámites, es un trámite bien pedido. Y el orden importa, porque la primera alimenta a la última: la relación de entidades que consultaron tu ficha es precisamente la medida de la difusión que el art. 9.3 manda tener en cuenta, en su caso, al valorar el daño moral. Pedir solo la baja resuelve el presente y deja sin documentar lo que ya había pasado.
Lo que hay que acreditar de más: para la limitación basta con impugnar por escrito la exactitud del dato, indicando qué parte discutes. Para el bloqueo de los treinta días necesitas la fecha exacta en que el acreedor comunicó la deuda al sistema y, si es posible, constancia de que tus datos se facilitaron a un tercero dentro de esa ventana pese a estar bloqueados; esa constancia se pide en el propio derecho de acceso, con la lista de destinatarios del art. 15.1.c) del RGPD. Y para la indemnización hay que acreditar que la inclusión fue indebida —que falló alguno de los requisitos del art. 20.1 de la LOPDGDD— y reunir lo que mida su alcance: consultas recibidas, financiaciones denegadas y tiempo que el dato estuvo visible. Nada de esto anticipa un resultado ni una cifra: la ley permite pedirlo, y cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal.
Así puedes pedir en pocos minutos la consulta que te dirá si estás en un fichero de morosos
En este vídeo te explicamos, en términos generales, cómo se ejerce el derecho de acceso frente a un fichero de solvencia y qué esperar de la respuesta. Y si detectas que en tu caso cabría pedir también la lista de destinatarios, la limitación del tratamiento o el bloqueo de los treinta días que acabamos de ver, cuéntanoslo por WhatsApp y lo revisamos contigo.
Contactar por WhatsAppComprobar sin coste si estás en ASNEF es el primer paso para saber si te han incluido en el fichero conforme a lo que exige la ley. Solo tú puedes empezar ese trámite dirigiéndote a Equifax. La respuesta te dirá si el acreedor cumplió los requisitos legales o si hay algo que se puede reclamar.
Si detectas un error en tus datos, tienes derecho a pedir su rectificación o su supresión, y el responsable debe contestarte en el plazo de un mes desde que recibe tu solicitud, prorrogable en los casos complejos que la propia norma prevé. Y esa corrección no se queda solo contigo: puedes pedir que se avise también a las entidades que ya habían consultado tu ficha, para que dejen de manejar un dato que ya no es cierto. Si la deuda ya está prescrita, es usuraria o simplemente no se cumplieron los requisitos legales para incluirte, es posible que tengas margen para reclamar.
En CIMA y Asociados podemos revisar tu caso concreto y valorar, según lo que aparezca en la consulta, qué opciones tienes. Puedes escribirnos por WhatsApp o a través del formulario de contacto y lo estudiamos contigo.
Preguntas frecuentes sobre ASNEF y cómo consultarlo gratis
¿Cuánto cuesta consultar si estoy en ASNEF?
Nada. El ejercicio del derecho de acceso que reconoce el RGPD es gratuito (art. 12.5 del RGPD), y puedes ejercerlo directamente ante Equifax sin necesidad de pagar a ningún intermediario. Solo si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva, sobre todo por repetirla una y otra vez, el responsable podría cobrar un canon razonable o negarse a atenderla, y también cabe ese canon por las copias adicionales a la primera (art. 15.3 del RGPD). Ten en cuenta que ese trámite concreto —preguntar si figuras en el fichero— puedes dirigirlo tú mismo a Equifax sin pagar nada. Cosa distinta es el análisis jurídico de si la inclusión cumple los requisitos de la ley y qué se puede reclamar: eso sí es un trabajo profesional.
¿Cómo sé si Equifax gestiona realmente el fichero ASNEF?
Puedes comprobarlo en la información de privacidad del propio fichero, donde figura quién consta como responsable del tratamiento. Equifax es la entidad que administra el fichero conocido popularmente como ASNEF, igual que Experian administra BADEXCUG. Ahora bien, no es la única a la que puedes dirigirte: el fichero y el acreedor que comunicó la deuda son corresponsables del tratamiento (art. 20.2 de la LOPDGDD y art. 26 del RGPD), así que puedes reclamar a los dos.
¿Cuánto tarda Equifax en responder a mi solicitud?
El plazo general es de un mes desde que reciben tu solicitud, según el RGPD (art. 12.3). En casos complejos ese plazo puede ampliarse hasta dos meses más, pero deben avisarte de la prórroga dentro del primer mes.
¿Qué pasa si mis datos llevan más de cinco años en ASNEF?
El art. 20.1.d de la LOPDGDD exige, para que la inclusión se presuma lícita, que el dato se mantenga solo mientras persista el impago y con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda. Son dos condiciones que van juntas: si se ha superado ese plazo, el dato debería haber salido, y si ya has pagado debe salir aunque no hayan pasado los cinco años. En ambos casos puedes solicitar su supresión citando ese artículo.
¿Puedo estar en ASNEF sin que me avisaran antes?
La ley exige que el acreedor te haya informado de la posibilidad de incluirte, en el contrato o en el momento de requerir el pago, y además con indicación de los sistemas concretos en los que participa (art. 20.1.c de la LOPDGDD). Un aviso genérico que no diga en qué ficheros puede incluirte se queda corto frente a lo que pide la norma. Si no hubo ese aviso, ese requisito puede no cumplirse, y conviene revisarlo con detalle antes de dar el caso por cerrado.
¿Consultar gratis si estoy en ASNEF me protege si me deniegan un préstamo?
Consultarlo te permite saber si el motivo de la denegación es una inclusión en el fichero y si esa inclusión cumple los requisitos legales. Si detectas alguna irregularidad, es posible que tengas margen para reclamar, según las circunstancias de tu caso.
¿Ya sabes si estás en ASNEF y no tienes claro si la inclusión es correcta?
Cuéntanos tu caso y revisamos, sin coste, si la deuda es cierta, si se cumplieron los plazos y los avisos que exige la ley — y si además puedes pedir la lista de destinatarios, la limitación del tratamiento o hacer valer el bloqueo de los treinta días que hemos visto antes.
La revisión inicial no compromete a nada y cada caso depende de sus circunstancias: no podemos anticiparte un resultado ni un plazo concretos.