¿Cuánto tiempo se está en ASNEF? Como máximo, cinco años desde que venció la deuda, y solo mientras el impago siga sin resolverse. Ese límite lo fija el artículo 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Aquí te explicamos cómo se cuenta ese plazo y cómo salir del fichero de morosos.
La pregunta parece sencilla, pero casi todo el mundo cuenta mal el plazo. Unas webs hablan de seis años y otras de un plazo que arranca el día en que te incluyeron. Ninguna de las dos cosas es lo que dice la norma vigente. En CIMA y Asociados revisamos cada inclusión partiendo de una fecha concreta: la del vencimiento de la obligación. De esa fecha depende que tu dato deba seguir ahí o que debiera haber salido hace tiempo.
¿Cuánto tiempo se está en ASNEF? El plazo máximo de cinco años
Cinco años: el límite que fija la ley
El artículo 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) fija el tope. Los datos solo pueden mantenerse en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Esa es la redacción vigente y no admite lecturas intermedias.
Cinco años es un techo, no una duración garantizada. La permanencia puede ser mucho más corta si el impago deja de existir antes. Lo que no puede es ser más larga.
De dónde sale el mito de los seis años
Los «seis años» siguen circulando por foros y por páginas que no se han actualizado a la ley vigente. Proceden del reglamento que en 2007 desarrolló la anterior ley de protección de datos, una ley que hoy está derogada. La disposición derogatoria de la ley vigente deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango la contradigan o resulten incompatibles con ella, y un plazo de seis años contradice frontalmente el de cinco que fija el artículo 20.1.d de la LOPDGDD, que es el que manda hoy.
Por eso, cuando alguien te dice que aún te quedan seis años, está trabajando con una referencia antigua. La consecuencia práctica es directa. Hay personas que esperan un año de más creyendo que la ley les obliga, cuando su dato ya debería haber desaparecido del fichero.
Desde cuándo se cuentan los cinco años en ASNEF
El reloj arranca en el vencimiento de la deuda, no en la inclusión
Aquí está el fallo más habitual, y sale caro. La ley no cuenta desde el día en que Equifax incorporó tu dato a ASNEF. Cuenta desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, es decir, desde el día en que debiste haber pagado.
La diferencia importa mucho. Es habitual que una entidad comunique el impago meses o incluso años después del vencimiento. Si contases desde la inclusión, sumarías al plazo todo ese retraso. La norma no lo permite: el cómputo se ancla en el vencimiento, ocurriese cuando ocurriese la comunicación.
¿Sabías que...?
El artículo 20.1.c de la LOPDGDD exige que el acreedor te haya avisado de que podían incluirte, y su segundo párrafo obliga además al fichero a notificarte la inclusión y a informarte de que puedes ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD. Y añade algo que casi nadie aprovecha: los datos permanecen bloqueados durante treinta días desde la notificación de la deuda al sistema. Si alguien consultó tu dato dentro de esa ventana y aparecía visible, puede haber un incumplimiento añadido al principal, y conviene documentar quién consultó y en qué fecha.
Dos condiciones que se cumplen a la vez, no una
El artículo 20.1.d exige las dos cosas a la vez, no una u otra. Su literal dice que los datos «únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación». La primera condición: que el impago siga existiendo. La segunda: que no se superen los cinco años desde el vencimiento. Basta con que decaiga una de las dos para que el dato tenga que salir. Puedes leer el texto completo en el artículo 20 de la LOPDGDD publicado en el BOE.
De ahí sale la consecuencia que más beneficia al afectado. Si la deuda se paga, el impago deja de persistir y decae la primera de las dos condiciones, de modo que el dato debe suprimirse aunque no hayan pasado los cinco años. No ocurre solo: hay que pedirlo por escrito al acreedor y al fichero, y conservar el justificante del pago. Si has pagado y aun así apareces, te explicamos qué hacer cuando la deuda pagada sigue anotada.
¿Quieres saber cuándo debería salir tu dato del fichero de morosos?
Saber cuánto tiempo se está en ASNEF empieza por localizar una fecha concreta: la del vencimiento. En CIMA y Asociados revisamos tu caso y calculamos el plazo real que te corresponde. Si lo prefieres, puedes contarnos tu situación y lo estudiamos.
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Qué hacer si sigues en el fichero pasado el plazo
Cómo pedir la cancelación y en cuánto tiempo deben contestarte
Si ya has calculado cuánto tiempo se está en ASNEF en tu caso y el tope se ha cumplido, toca actuar. El derecho que se ejercita es la supresión, regulado en el artículo 17 del RGPD. Se dirige al acreedor y también a la entidad que gestiona el fichero. Antes conviene pedir el derecho de acceso del artículo 15, para saber qué fecha de vencimiento consta comunicada.
El plazo de respuesta es de un mes desde la recepción de tu solicitud, según el artículo 12.3 del RGPD. Puede prorrogarse otros dos meses por la complejidad del asunto, avisándote dentro del primer mes. Los «diez días» que se leen por ahí no son el plazo aplicable hoy. Si quieres el detalle del procedimiento, aquí tienes cómo pedir la baja del fichero.
Dos relojes distintos: el del fichero y el de la deuda
Que el dato caduque y que la deuda prescriba son cosas distintas. La permanencia en el fichero es un tope de cinco años del artículo 20.1.d de la LOPDGDD, y no se interrumpe. La prescripción de la deuda es la del artículo 1964.2 del Código Civil —cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento—, y sí se interrumpe. Ese plazo de cinco años rige desde octubre de 2015: si tu deuda es anterior, el régimen aplicable puede ser otro y conviene revisarlo caso por caso.
Que ambos plazos sean de cinco años es una coincidencia que confunde a mucha gente. Cada reclamación del acreedor reinicia el reloj de la prescripción, según el artículo 1973 del Código Civil. Reconocer la deuda con un pago pequeño también lo reinicia. Si te ocurre lo contrario, que la deuda ya prescribió pero el dato sigue publicado, revisa qué hacer cuando una deuda prescrita sigue anotada.
Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir
Lo que pide todo el mundo: la baja del dato cuando se cumple el plazo o cuando la deuda ya está pagada.
Lo que además permite pedir la ley: los mismos hechos sostienen otras pretensiones que se pueden acumular al mismo escrito y al mismo procedimiento.
- La indemnización por el daño al honor: el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos que lesionen la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y figurar indebidamente como moroso encaja en esa definición. A partir de ahí, el artículo 9.3 de la misma ley establece que la existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima: lo que hay que probar es la inclusión indebida, no el daño en sí. Ahora bien, la presunción alcanza a que el perjuicio existe, no a su importe: la cuantía la fija el tribunal caso por caso.
- La indemnización del propio RGPD: su artículo 82.1 reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños materiales e inmateriales sufridos «como consecuencia de una infracción del presente Reglamento». Se pide en el mismo escrito que la anterior, y ahí está el matiz que casi nunca se explica: son dos fundamentos distintos apoyados en los mismos hechos, no dos importes que se sumen, porque es el tribunal quien valora el daño en su conjunto.
- Reclamar también al fichero, no solo al acreedor: el artículo 20.2 de la LOPDGDD los declara corresponsables del tratamiento, con remisión expresa al artículo 26 del RGPD. Y añade que corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. Esa corresponsabilidad sirve para algo muy concreto: el artículo 82.4 del RGPD dispone que, cuando varios responsables han participado en la misma operación de tratamiento, cada uno de ellos responde «de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado». Por eso la reclamación se dirige a los dos, y no solo a quien anotó la deuda.
- La limitación mientras se discute: el artículo 18.1.a del RGPD permite pedir que se congele el tratamiento del dato mientras se impugna su exactitud. Y el artículo 20.1.e de la LOPDGDD añade el efecto que lo hace útil: ejercitada esa limitación ante el sistema, este debe informar a quien pudiera consultarlo «acerca de la mera existencia de dicha circunstancia», sin facilitar los datos concretos, en tanto se resuelve la solicitud. Es decir, protege mientras se discute y no solo al final.
Y una pieza previa que decide si todo lo anterior se puede pedir: el artículo 20.1 de la LOPDGDD presume lícita la inclusión «salvo prueba en contrario», y solo cuando se cumplen todos sus requisitos. Esa presunción es la que hay que derribar, y la propia ley señala dos vías que casi nunca se usan.
- Que la deuda ya estuviera discutida por ti: el artículo 20.1.b exige que se trate de deudas ciertas, vencidas y exigibles «cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes». Si ya habías discutido la deuda por alguna de esas vías, ese requisito no se cumple y la presunción decae.
- Que el fichero te haya perfilado: el artículo 20.3 de la LOPDGDD dice que la presunción «no ampara» los supuestos en que la entidad que mantiene el sistema asocia tu información crediticia a informaciones adicionales obtenidas de otras fuentes «a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia». Dicho en claro: una cosa es anotar un impago y otra distinta puntuarte cruzando datos de otro sitio, y lo segundo se queda fuera de la presunción. Para saber si ocurre en tu caso, el derecho de acceso del artículo 15.1.h del RGPD permite preguntar por la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y por la lógica aplicada en esos casos.
Por qué se piden juntas: son los mismos hechos, el mismo procedimiento y prácticamente el mismo esfuerzo. Si solo se pide la baja, se pierde la reparación del perjuicio ya causado. Y cuando la baja llega, el daño de esos meses ya se ha producido.
Y por qué la vía administrativa no sustituye a la civil: el artículo 77.1 del RGPD reconoce el derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos «sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial». El artículo 79.1 reconoce la tutela judicial «sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles». No hay que elegir entre una y otra: caben las dos a la vez, y una resolución sancionadora firme sirve después como prueba. Conviene saber, eso sí, que la sanción que la Agencia pueda imponer va al Estado y no al afectado: la indemnización solo llega por la vía civil. Y que acudir a la Agencia no detiene el plazo de cuatro años del artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, porque es caducidad y la caducidad no se interrumpe reclamando.
Qué hay que probar de más: la inclusión indebida y, para cuantificar el daño moral, su difusión. Eso significa reunir cuántas entidades consultaron el fichero, qué financiación te fue denegada y cuánto tiempo permaneció publicado el dato. Esa prueba no hay que buscarla a ciegas: el derecho de acceso del artículo 15.1.c del RGPD obliga a informar de los destinatarios a los que se han comunicado tus datos. Y el artículo 20.1.f de la LOPDGDD obliga a quien consultó el fichero a informarte del resultado cuando por esa consulta no llegó a celebrarse el contrato. Aun así es trabajo adicional y honestamente hay que decirlo. El resultado siempre depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal.
A este cliente le recuperamos 6.000 €
A esta persona la incluyeron en un registro de morosidad sin que concurriesen los requisitos legales, y el tribunal condenó a American Express a indemnizarla. Si crees que tu inclusión no debería estar ahí, en CIMA y Asociados podemos revisarla: puedes explicarnos tu caso y lo estudiamos sin coste.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra corresponde a un asunto concreto ya resuelto y no implica que otros casos obtengan un resultado igual ni similar: no es una previsión de resultado.
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Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide el derecho de acceso a Equifax: es la empresa que gestiona ASNEF. Solicítalo por escrito, con copia de tu documento de identidad, invocando el artículo 15 del RGPD.
- Localiza la fecha de vencimiento comunicada: en la respuesta al acceso debe constar. Compárala con la de tu contrato o con el último recibo devuelto, porque es la fecha que arranca el cómputo.
- Calcula tu fecha de salida: suma cinco años a ese vencimiento y anótala. Ese es el tope del artículo 20.1.d, y no depende de cuándo te incluyeron.
- Guarda la carta de notificación de la inclusión: el fichero está obligado a enviártela. Sirve para comprobar las fechas y el bloqueo de treinta días.
- Reúne el justificante de pago si ya saldaste: transferencia, recibo o acuerdo de quita. Con él puedes pedir la supresión sin esperar al tope de los cinco años.
- Presenta la solicitud y fecha la entrega: dirígela al acreedor y al fichero, y conserva el acuse. Desde ahí corre el mes de respuesta del artículo 12.3 del RGPD.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- El acreedor sostiene otra fecha de vencimiento: si la fecha comunicada no coincide con tu contrato, el plazo entero cambia. Discutir esa fecha exige documentación y una fundamentación precisa.
- Han pasado los cinco años y el dato sigue publicado: pasado el tope legal, la permanencia deja de estar amparada por la presunción de licitud del artículo 20.1 —es decir, ya no se da por hecho que la inclusión sea conforme a la ley—, pero eso hay que reclamarlo, y el acreedor puede oponerse discutiendo qué fecha de vencimiento consta comunicada. La reclamación se plantea contra el acreedor y contra el fichero a la vez, y quien resuelve en último término es el tribunal.
- Te han denegado financiación por la consulta: si te deniegan el contrato —o no llega a celebrarse— como consecuencia de esa consulta, quien haya consultado el fichero debe informarte del resultado, según el artículo 20.1.f de la LOPDGDD. Ese dato también sirve para acreditar la difusión.
- Quieres reclamar la indemnización: el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas. Es caducidad, no prescripción: no se detiene por reclamar a la entidad ni por denunciar ante la AEPD. Ahora bien, mientras tu dato sigue publicado la intromisión se renueva cada día que pasa, así que el simple transcurso del tiempo no juega automáticamente en contra; y si el dato ya se canceló, el cómputo se cuenta desde ahí. No des tu caso por perdido sin que lo revise un abogado.
- La deuda procede de un microcrédito: si el interés pudiera ser usurario, entra en juego la Ley de 23 de julio de 1908. El análisis del contrato es técnico y exige el cuadro de amortización.
- No te contestan dentro del mes: el silencio abre la vía administrativa ante la AEPD y la vía civil, que son compatibles entre sí.
Si te quedas a mitad de la primera lista, no pasa nada: en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde el punto en el que lo dejaste. Empezamos por revisar qué fecha consta comunicada y qué plazo se aplica realmente a tu caso. A partir de ahí valoramos, sin prometer un resultado, qué vías tienen sentido.
Te explicamos en vídeo cómo comprobar si estás en ASNEF
Antes de calcular el plazo hay que saber qué consta anotado y desde cuándo. Nuestro despacho explica en pocos minutos cómo comprobar si estás en un fichero de solvencia, que es el paso previo para localizar la fecha de vencimiento de la que depende todo lo demás. Si después te quedan dudas sobre tu caso, escríbenos y lo comentamos.
Contactar por WhatsAppResumiendo lo esencial sobre cuánto tiempo se está en ASNEF: el tope son cinco años y se cuentan desde el vencimiento de la deuda. Mientras tanto, el dato solo puede seguir ahí si el incumplimiento persiste. Las dos condiciones van juntas.
Si pagas antes, el dato debe salir sin esperar al tope. Y si el tope se cumple, el dato debe salir aunque la deuda siga viva. Salir del fichero y dejar de deber no son lo mismo: una cosa es que el dato deje de estar publicado y otra que el acreedor pueda seguir reclamándote.
Cuando las fechas no cuadran, o cuando el dato permanece publicado más tiempo del que la ley permite, merece la pena revisarlo con calma. En CIMA y Asociados estudiamos la documentación sin coste y te decimos qué opciones tienes según tu caso concreto: puedes contarnos tu caso aquí.
Preguntas frecuentes sobre cuánto tiempo se está en ASNEF
¿Cuál es el plazo máximo de permanencia en ASNEF?
El artículo 20.1.d de la LOPDGDD fija un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Ese es el techo, no una duración fija. La norma exige además que el incumplimiento persista durante ese tiempo. Si el impago desaparece antes, la permanencia debe ser más corta. El tope de cinco años es, por tanto, el peor escenario posible y no la duración que se aplica a todo el mundo.
¿Los cinco años se cuentan desde el día en que me incluyeron en el fichero?
No. La ley cuenta desde la fecha de vencimiento de la deuda, no desde la inclusión. Es la confusión más habitual y la que más tiempo hace perder. Si la entidad comunicó el impago con retraso, ese retraso no alarga tu plazo. Por eso el primer paso siempre es averiguar qué fecha de vencimiento consta comunicada al sistema, algo que puedes pedir ejerciendo el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD.
¿Son cinco o seis años los que se está en un fichero de morosos?
Son cinco. El dato de seis años procede del reglamento que en 2007 desarrolló la anterior ley de protección de datos, hoy derogada. La disposición derogatoria de la ley vigente deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango la contradigan o resulten incompatibles con ella, y un plazo de seis años contradice frontalmente el de cinco. Hoy la referencia aplicable es el artículo 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018. Si una web o un servicio de atención te habla de seis años, está manejando una referencia antigua. La diferencia no es teórica: puede suponer un año entero de permanencia que no corresponde.
Si pago la deuda, ¿tengo que esperar igualmente a que pasen los cinco años?
No debería ser así. El artículo 20.1.d exige dos condiciones a la vez: que persista el incumplimiento y que no se superen los cinco años. Si pagas, el incumplimiento deja de persistir y la primera condición decae. El dato tendría que salir aunque falten años para el tope. Si abonaste la deuda y sigues apareciendo, conviene pedir la supresión por escrito al acreedor y al fichero, y conservar el justificante del pago.
¿En cuánto tiempo tienen que responderme si pido la cancelación?
El plazo lo marca el artículo 12.3 del RGPD: un mes desde que reciben tu solicitud, ampliable a tres si el caso es complejo y siempre que te avisen antes de que acabe el primer mes. Olvídate de los «diez días» que circulan por internet: ya no es el plazo que se aplica. Y ojo, los artículos 16 y 17.1 exigen actuar sin dilación indebida, así que agotar el mes entero ante un error evidente también se puede discutir.
Si el dato sale del fichero a los cinco años, ¿significa que ya no debo nada?
No. Son dos relojes distintos. La permanencia en el fichero es un tope del artículo 20.1.d de la LOPDGDD. La prescripción de la deuda se rige por el artículo 1964.2 del Código Civil y sí puede interrumpirse. Cada reclamación del acreedor la reinicia, según el artículo 1973. Por eso una deuda puede seguir siendo exigible aunque el dato ya haya desaparecido. Antes de dar nada por cerrado, conviene revisar las dos cosas por separado.